Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V
Fecha: 23-Sep-2022
Criterio De Temporalidad
"77. En el ámbito temporal, por regla general, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a aplicar la jurisprudencia que se encuentra vigente al emitir su decisión. Si en el momento en que el juzgador debe dictar su resolución no existe algún criterio jurisprudencial que le vincule, al no existir una obligación de aplicar la jurisprudencia por no serle vinculante en términos de lo que determina la misma Ley de Amparo, dicho juzgador está en libertad de juzgar con plena libertad de interpretación.
"78. Así, los parámetros de funcionamiento del sistema de jurisprudencia restringen los supuestos en los cuales se actualiza la obligación para los juzgadores de aplicar una jurisprudencia vigente."
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Dicha Resolución Se Notificó A La Persona Moral El Dieciséis De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- Son Fundados Los Argumentos Previamente Sintetizados Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Que No Sucedió El Caso Y Por Ello Lo Fundado Del Argumento Planteado
- Artículo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Siguiente Jurisprudencia
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se