CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V

Fecha: 23-Sep-2022

La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna

Las disposiciones transcritas establecen el concepto de obligatoriedad de la jurisprudencia a partir del órgano que la origina. Destaca que la emitida por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales federales y locales del país. También se establece el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, cuyos alcances han sido determinados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la resolución emitida en sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, al resolver la contradicción de tesis 182/2014, en la cual resolvió:

"66. Una vez establecida la jurisprudencia mediante alguno de los anteriores mecanismos, (1) ésta se vuelve obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, sean éstos federales o locales y por regla general obliga a partir de la fecha de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

"67. La aplicación de la jurisprudencia se verifica al momento en que se actualiza su hipótesis o sea aplicada dentro del procedimiento jurisdiccional correspondiente para cumplir con la necesidad constitucional de una debida fundamentación y motivación.

"68. Los destinatarios de la jurisprudencia son, por un lado, los tribunales que encuentran un criterio obligatorio para la resolución de la controversia en cuestión y, por otro lado, las partes dentro de dicha controversia, respecto de las cuales la jurisprudencia ya surtió sus efectos.

"69. La jurisprudencia debe ser acatada y aplicada a todos los casos concretos que se adecuen al supuesto jurídico que la misma contemple. La obligatoriedad de la jurisprudencia es un mecanismo de unidad jurisdiccional que tiene como objeto respetar la igualdad en la aplicación del derecho para los justiciables, al dar la misma solución a casos sustancialmente iguales con el fin de dotar de seguridad, predictibilidad y uniformidad al sistema jurídico.

"70. En este orden de ideas, la jurisprudencia tiene características propias y su operación se ordena bajo la racionalidad de ser un sistema de derecho creado por Jueces para ser aplicado de forma obligatoria dentro de todos los procedimientos jurisdiccionales, y que sólo puede dejar de ser aplicada de conformidad a las reglas del propio sistema.

"71. El artículo 217 de la Ley de Amparo establece tres parámetros de carácter competencial/orgánico que tutelan la obligatoriedad de la jurisprudencia para los operadores jurídicos dentro de los procesos jurisdiccionales: el jerárquico, el de jerarquía y competencia territorial, y el de temporalidad.