CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V
Fecha: 23-Sep-2022
Dicha Resolución Se Notificó A La Persona Moral El Dieciséis De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- La persona moral inconforme con esa determinación, el dos de diciembre de dos mil diecinueve presentó demanda de nulidad en la vía sumaria, ante la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en donde se radicó con el número **********.
- El Magistrado instructor de la aludida Sala, mediante proveído de tres de diciembre de dos mil diecinueve, desechó la demanda por extemporánea al no haberse presentado en el plazo de treinta días previsto en el artículo 58-2, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El cómputo que realizó partió de que la notificación de la resolución administrativa impugnada surtió efectos el mismo día en que se efectuó, en términos del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 152/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La actora, en desacuerdo con esa determinación, interpuso recurso de reclamación, del cual conoció la citada Sala y en resolución de dos de marzo de dos mil veintiuno, confirmó el desechamiento de la demanda de nulidad, al estimar que si bien la recurrente invocó la jurisprudencia PC.I.A. J/56 (sic) (10a.) del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual se estableció que las notificaciones de las resoluciones administrativas impugnadas en un juicio de nulidad en la vía sumaria, surten efectos en términos del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, al día hábil siguiente de realizadas, no podía pasarse por alto la jurisprudencia 2a./J. 152/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.
Así, concluyó que el cómputo realizado por el Magistrado instructor fue correcto, al considerar que la notificación de la resolución administrativa impugnada surtió efectos conforme a la ley aplicable, es decir, el mismo día en que se realizó, en términos del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en consecuencia, al no haberse presentado la demanda de nulidad en el plazo de treinta días previsto en el precepto 58-2, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, era extemporánea.
- La actora en desacuerdo con esa sentencia promovió juicio de amparo, radicado en el Tribunal Colegiado de Circuito referido en este apartado, con el número también precisado y en sesión de siete de octubre de dos mil veintiuno se resolvió:
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Dicha Resolución Se Notificó A La Persona Moral El Dieciséis De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- Son Fundados Los Argumentos Previamente Sintetizados Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Que No Sucedió El Caso Y Por Ello Lo Fundado Del Argumento Planteado
- Artículo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Siguiente Jurisprudencia
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se