CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V

Fecha: 23-Sep-2022

Lo Que No Sucedió El Caso Y Por Ello Lo Fundado Del Argumento Planteado

"En mérito de las razones expuestas, lo que procede es conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita una nueva, en la que conforme lo expuesto en este fallo, considere que para definir el momento en que surte efectos la notificación de la resolución administrativa para la presentación de la demanda, resulta aplicable la jurisprudencia PC.I.A. J/56 A (10a.), de rubro: ‘JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. LA NORMA PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2013).’, emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y, hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda. ..."

V. Antecedentes del juicio de amparo directo DA. 300/2020 del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

- El director general de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la resolución **********, de quince de octubre de dos mil diecinueve, impuso a la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en un procedimiento administrativo, una multa como medida de apremio.