CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE V
Fecha: 23-Sep-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—Por lo expuesto en el considerando cuarto de esta sentencia, no existe contradicción de tesis respecto del criterio del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
SEGUNDO.—Existe la contradicción de tesis denunciada, en términos del considerando quinto de esta resolución, por lo que hace a los criterios de los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Tercero, Décimo Noveno y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.
TERCERO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por las razones expuestas en el último considerando de esta determinación.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Háganse las anotaciones que correspondan en los libros de gobierno.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez, disidentes: Joel Carranco Zúñiga, María Elena Rosas López, Juan Carlos Cruz Razo, quienes consideran que debió ser analizado el planteamiento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y mayoría de 13 votos por cuanto al fondo del asunto de los señores Magistrados: Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, José Luis Cruz Álvarez, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Jorge Ojeda Velázquez, disidentes: Arturo Iturbe Rivas, José Patricio González Loyola Pérez, Alfredo Enrique Báez López, Óscar Germán Cendejas Gleason, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, quienes además formulan voto de minoría.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 34/2021 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/17 A (11a.), que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2019 (10a.), PC.I.A. J/56 A (10a.), P./J. 2/2018 (10a.), 2a./J. 199/2016 (10a.) y 2a./J. 139/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas, 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas, 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas, 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas, respectivamente.
Las ejecutorias relativas a la contradicción de tesis 182/2014, amparo directo en revisión 2500/2016 y contradicción de tesis 20/2015 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 233, con número de registro digital: 28029; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 38, Tomo I, enero de 2017, página 439, con número de registro digital: 26892 y 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 361, con número de registro digital: 26034, respectivamente.
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Dicha Resolución Se Notificó A La Persona Moral El Dieciséis De Octubre De Dos Mil Diecinueve
- Son Fundados Los Argumentos Previamente Sintetizados Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Que No Sucedió El Caso Y Por Ello Lo Fundado Del Argumento Planteado
- Artículo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Criterio Jerárquico
- Criterio De Jerarquía Y De Competencia Territorial
- Criterio De Temporalidad
- De Las Anteriores Consideraciones Derivó La Siguiente Jurisprudencia
- De Lo Anterior Derivó La Siguiente Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se