CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS AMAYA GALL
Fecha: 09-Sep-2022
Es La Primera Vacuna Contra La Covid Autorizada En México Para Su Aplicación En Adolescentes
"• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ha dictaminado procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los 12 años.
"El biológico cuenta con autorización para uso de emergencia desde el 11 de diciembre de 2020, cuando fue sometida a consideración para su aplicación a mayores de 18 años.
"El Comité de Moléculas Nuevas (CMN) sesionó sobre esta ampliación del grupo etario el 11 de junio de 2021, y por unanimidad sus integrantes emitieron una opinión favorable.
"El 22 de junio, la farmacéutica Pfizer S.A. de C.V., presentó a Cofepris, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, la información de modificación, la cual fue dictaminada por expertas y expertos utilizando criterios técnicos y científicos, incluyendo la opinión no vinculante del CMN.
"Esta autorización de uso de emergencia y su respectiva ampliación certifican que el biológico cumple los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para su aplicación a personas de 12 años en adelante.
"La vacuna Pfizer-BioNTech es la primera en ser autorizada por la autoridad sanitaria del Gobierno Federal para su aplicación en adolescentes.
"Cofepris recuerda a la población que el suministro de la vacuna preventiva contra la COVID-19 es universal y gratuita, y que se aplica en seguimiento a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México disponible en https://bit.ly/3tNfUzL.
"Se reitera el riesgo de aplicarse cualquier supuesta vacuna contra COVID-19 en espacios, laboratorios, hospitales y clínicas no designadas por la autoridad. Si conoce algún establecimiento que ofrezca cualquier producto que se sospeche es apócrifo o que los ofertantes lo hagan pasar como sustancia contra el virus SARS-CoV-2, usted podrá realizar la denuncia sanitaria en la siguiente página de Internet: www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias- sanitarias."
El comunicado en cita claramente establece que bajo su más estricta responsabilidad, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dictaminó procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer- BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los doce años.
Y que es la primera en ser autorizada por la autoridad sanitaria del Gobierno Federal para su aplicación en adolescentes.
En el mismo sentido, la guía técnica para la aplicación de la vacuna Pfizer- BioNTech contra el virus SARS-CoV-2 emitida por la Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, actualizada al quince de octubre de dos mil veintiuno, establece que "... la vacuna está indicada para ser aplicada a personas a partir de los 18 años cumplidos. La aplicación en las personas de 12 a 17 años será de acuerdo con lo establecido en la guía estratégica de vacunación contra COVID-19 en adolescentes de 12 a 17 años con factores de riesgo ..."(5)
Y, como puede advertirse del sitio oficial http://vacunacovid.gob.mx/wordpress/vacuna-covid19-adolescentes/ se describen las enfermedades o factores de riesgo que deben considerarse para efecto de priorizar la vacunación, entre otros, en los menores pertenecientes al grupo etario de los doce a diecisiete años; información que señala lo siguiente:
Como se ve, la Secretaría de Salud ha publicado una relación detallada que contiene las enfermedades que permiten identificar a un grupo vulnerable frente a la COVID-19, de forma tal que si el menor quejoso, en edad de los doce a los diecisiete años, presenta algún estado de comorbilidad asociado con estos padecimientos, resulta evidente que su situación especial lo coloca en un estado de necesidad para vacunarse de forma prioritaria.
Esto es, si quien promueve el amparo y solicita la suspensión de plano, revela padecer alguna de las condiciones previamente destacadas de afectación a su salud, resulte necesario considerarlo para efecto de la medida cautelar, dada la urgencia y alto grado de necesidad de obtener la suspensión, propiciado por la condición de vulnerabilidad que presenta el menor de edad (entre doce y diecisiete años) ante el padecimiento calificado por la propia autoridad de Salud Federal, como una enfermedad o factor de riesgo a considerar en los adolescentes a vacunar.
Y, por consecuencia, para este grupo de menores de edad, se debe concluir que encuadran en los supuestos considerados como grupos vulnerables, pues, se reitera, con sus manifestaciones bajo protesta de decir verdad y pruebas que para tal efecto alleguen con su escrito de demanda, se prueba indiciariamente que padecen de una de las enfermedades que están catalogadas como comorbilidades, lo cual hace necesario priorizar su atención dentro del plan de vacunación.
Conforme a lo anterior, se concluye que el acto reclamado, consistente en la omisión de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 a los menores de doce a diecisiete años de edad que presenten alguna de las citadas enfermedades o condiciones, trasciende a su esfera jurídica respectiva, pues pone en riesgo su integridad física, psicológica, su derecho a la salud y a la vida, lo que es suficiente para considerar procedente decretar la medida suspensiva para que cese este peligro, dado que la vacuna ha sido aprobada como medio de prevención para tal grupo.
Lo anterior, tomando en cuenta su especial situación de comorbilidad que ubica a los menores quejosos en una realidad particular frente a la COVID-19.
De ahí la celeridad, urgencia y alto grado de necesidad respecto del dictado de la suspensión de oficio y de plano, en atención al grado de vulnerabilidad que presentan los menores de edad ante sus padecimientos, pues en caso de contagio por el virus citado podría complicar o agravar su estado de salud conforme a los propios datos revelados por la autoridad de salud a nivel federal.
Por esas razones es que este Pleno de Circuito considera que sí resulta procedente, en un ejercicio de ponderación valorativo, la concesión de la suspensión de plano, dado que encuentra relación con la urgencia de recibir su esquema de vacunación derivado de su estado patológico, que puede tener consecuencias irreversibles en su salud o la pérdida de su vida, todo lo cual, desde luego, compromete gravemente su dignidad e integridad personal, al grado de equipararse tal situación a un tormento.
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