CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS AMAYA GALL
Fecha: 09-Sep-2022
Recursos De Queja Y
1.1. El juicio de amparo indirecto se promovió contra la negativa de llevar a cabo el registro y aplicación de la vacuna contra la SARS-CoV-2, al quejoso menor de edad (entre doce y diecisiete años), sin enfermedad o comorbilidad alguna.
1.2. En la demanda de amparo se solicitó la suspensión de oficio y de plano de los actos reclamados, para el efecto de que se aplicara al menor quejoso la vacuna contra el virus denominado SARS-CoV-2.
1.3. El Juez de Distrito negó la suspensión de plano y de oficio solicitada, al considerar que el acto reclamado no se ubicaba dentro de las hipótesis previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues el único impacto posible que pudiera tener la negativa cuestionada consistía en no contar con un beneficio clínico que puede aminorar la transmisión del virus o sus consecuencias, sin que ello se pueda considerar un peligro inminente relacionado con la privación de la vida de la quejosa.
- Considerando
- Recurso De Queja
- Etapa Junio Marzo Resto De La Población
- Contra Esta Determinación La Parte Interesada Interpuso Recurso De Queja
- Recursos De Queja Y
- Ello Evidencia Que Existen Dos Puntos De Toque En La Presente Contradicción De Criterios A Saber
- Iv Inexistencia Parcial De La Contradicción
- Y El Artículo Constitucional Dispone
- Comportamiento De La Epidemia
- Y Que Al Tenor Dice Lo Siguiente
- Es La Primera Vacuna Contra La Covid Autorizada En México Para Su Aplicación En Adolescentes
- En Consecuencia Procede La Suspensión De Plano Para El Efecto De Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso