CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS AMAYA GALL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS AMAYA GALL

Fecha: 09-Sep-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Es inexistente la contradicción denunciada, únicamente por lo que se refiere al criterio precisado en el punto "IV" del considerando TERCERO de esta resolución.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de tesis denunciada, únicamente por lo que se refiere al criterio precisado en el punto "V", del considerando TERCERO de la presente resolución.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en los términos de la tesis redactada en la última consideración del presente fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; envíese la jurisprudencia que se sustenta al Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito; remítase de inmediato la indicada jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Tribunal Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por mayoría de dos votos de los Magistrados Juan Carlos Amaya Gallardo y Esteban Álvarez Troncoso, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados; mientras que el Magistrado Rogelio Cepeda Treviño formuló voto en contra del punto resolutivo tercero, el cual se agrega al final de la presente ejecutoria; todos ellos firman de manera conjunta con la secretaria de Acuerdos Marcela Lugo Serrato.

Con fundamento en el artículo 20, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y el diverso 44 del Acuerdo 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como en los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito certifica y hace constar que en el presente documento se suprime la información considerada sensible.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 42/2018, citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, pagina 1252, con número de registro digital: 28939.