Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE TESIS 313/2021
Fecha: 30-Ago-2023
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción. Por oficio 24-ST de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre la postura sustentada por dicho órgano jurisdiccional en los conflictos competenciales 19/2021 y 21/2021, frente al criterio que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estableció al resolver el conflicto competencial 14/2021.
- Admisión y turno. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 313/2021. Asimismo determinó que por razón de materia la competencia para conocer del caso correspondía al Pleno de este alto tribunal; además, turnó los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
- Acuerdo de Integración y vigencia de criterio. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito informando que su criterio continúa vigente. Por lo anterior, al encontrarse integrado el expediente, se ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Ríos Farjat.
- Returno y avocamiento de la Primera Sala. En acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el asunto fue remitido a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación pues se consideró innecesaria la intervención del Tribunal Pleno. Posteriormente, el primero de febrero del mismo año, la entonces Presidenta de esta Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.
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