CONTRADICCIÓN DE TESIS 313/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 313/2021

Fecha: 30-Ago-2023

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de diversos circuitos, tramitada previo a la conformación de los Plenos Regionales y que por tratarse de un asunto del orden penal , corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala y no se advierten motivos para la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.