CONTRADICCIÓN DE TESIS 313/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 313/2021

Fecha: 30-Ago-2023

VII. DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis denunciada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la tesis redactada en el apartado VI del presente fallo.

TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ochenta y seis y ochenta y ocho y se reservó su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.