CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
"I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos."
12. Se descuenta del cómputo los sábados y domingos y el veintiuno de marzo, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los incisos a), b) y f), del Acuerdo Primero del Acuerdo General Número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
13. Sin contar en el plazo los días 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de enero y 1, 5, 6, 7, 13 y 14 de febrero, todos de 2021.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Litis
- Artículos Transitorios
- Recinto Legislativo Al Primer Día Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Veintiuno
- Lic Pablo Héctor Ojeda Cárdenas Rúbricas Énfasis Añadido
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Decreto Número Ciento Treinta Y Uno
- Viii Efectos
- A Debe Modificar El Artículo Del Decreto En La Porción Normativa Invalidada Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Al Respecto Véanse Las Pp Del Escrito De Demanda Del Poder Judicial Del Estado De Morelos
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Constitución Política Del Estado De Morelos
- Ii Representar Al Tribunal Superior De Justicia En Los Actos Oficiales
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Cfr Con Las Pp Del Informe Rendido Por El Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos
- Artículo
- Resuelta En Sesión De Veintisiete De Octubre De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Cinco Votos
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación