Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 59/2022, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como del secretario de Gobierno del Estado de Morelos, demandando la invalidez de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ciento Treinta y Uno (Decreto 131), publicado el nueve de febrero de dos mil veintidós en el medio oficial local.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Litis
- Artículos Transitorios
- Recinto Legislativo Al Primer Día Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Veintiuno
- Lic Pablo Héctor Ojeda Cárdenas Rúbricas Énfasis Añadido
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Decreto Número Ciento Treinta Y Uno
- Viii Efectos
- A Debe Modificar El Artículo Del Decreto En La Porción Normativa Invalidada Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Al Respecto Véanse Las Pp Del Escrito De Demanda Del Poder Judicial Del Estado De Morelos
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Constitución Política Del Estado De Morelos
- Ii Representar Al Tribunal Superior De Justicia En Los Actos Oficiales
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Cfr Con Las Pp Del Informe Rendido Por El Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos
- Artículo
- Resuelta En Sesión De Veintisiete De Octubre De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Cinco Votos
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación