CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Feb-2023

V Legitimación Pasiva

33. Los Poderes que pronunciaron el acto tienen el carácter de partes demandadas en la controversia, y deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios legalmente facultados para representarlas, conforme a los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(17)

34. En este caso, desde el acuerdo de admisión de la demanda se les reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, porque se les atribuye, respectivamente, la emisión, publicación y refrendo del Decreto 131 impugnado.

35. V.1. Poder Ejecutivo. Dulce Marlene Reynoso Santibáñez compareció a juicio en su carácter de consejera jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, calidad que acreditó con la copia certificada de su nombramiento, publicada el cuatro de mayo de dos mil veintidós en el medio oficial local. Esta servidora pública cuenta con la facultad de representación legal conforme al artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.(18)

36. V.2. Poder Legislativo. El Poder Legislativo compareció a juicio mediante el diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, calidad que acreditó con la copia certificada de la sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintiuno en la que fue electo para el cargo por el periodo que comprende del primero de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Su facultad de representación legal consta en el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.(19)

37. V.3. secretario de Gobierno. Samuel Sotelo Salgado compareció a juicio en su carácter de secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, calidad que acreditó con la copia certificada de su nombramiento, publicada el cuatro de mayo de dos mil veintidós en el medio oficial local. Su legitimación pasiva en el juicio deviene del hecho de que refrendó el decreto impugnado.(20)

38. En consecuencia, queda satisfecho el presupuesto procesal de la legitimación pasiva, pues dos Poderes y la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos acuden como partes demandadas a la presente controversia mediante sus debidos representantes.