CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
V Legitimación Pasiva
34. En este caso, desde el acuerdo de admisión de la demanda se les reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, porque se les atribuye, respectivamente, la emisión, publicación y refrendo del Decreto 131 impugnado.
37. V.3. secretario de Gobierno. Samuel Sotelo Salgado compareció a juicio en su carácter de secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, calidad que acreditó con la copia certificada de su nombramiento, publicada el cuatro de mayo de dos mil veintidós en el medio oficial local. Su legitimación pasiva en el juicio deviene del hecho de que refrendó el decreto impugnado.(20)
38. En consecuencia, queda satisfecho el presupuesto procesal de la legitimación pasiva, pues dos Poderes y la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos acuden como partes demandadas a la presente controversia mediante sus debidos representantes.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Litis
- Artículos Transitorios
- Recinto Legislativo Al Primer Día Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Veintiuno
- Lic Pablo Héctor Ojeda Cárdenas Rúbricas Énfasis Añadido
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Decreto Número Ciento Treinta Y Uno
- Viii Efectos
- A Debe Modificar El Artículo Del Decreto En La Porción Normativa Invalidada Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Al Respecto Véanse Las Pp Del Escrito De Demanda Del Poder Judicial Del Estado De Morelos
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Constitución Política Del Estado De Morelos
- Ii Representar Al Tribunal Superior De Justicia En Los Actos Oficiales
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Cfr Con Las Pp Del Informe Rendido Por El Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos
- Artículo
- Resuelta En Sesión De Veintisiete De Octubre De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Cinco Votos
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación