CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
Lic Pablo Héctor Ojeda Cárdenas Rúbricas Énfasis Añadido
17. Por tanto, se tiene como efectivamente impugnada la porción normativa del artículo 2 del Decreto 131 que a la letra dice: "por el Poder Judicial del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 57, inciso B), fracciones II, III y IV, 64 y 65, fracción II, inciso c), y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos."
18. Por otra parte, el Poder Judicial de Morelos también impugna el Decreto Mil Ciento Cinco (Decreto 1105), por el cual se aprobó el "Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021", tal como se desprende de la transcripción respectiva del escrito de demanda:
"No omito mencionar que, el Congreso del Estado de Morelos, el 15 de diciembre de 2020, aprobó El Decreto Número Mil Ciento Cinco, en el cual autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, ...
"Pasando por alto que el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, para el rubro de pago de decretos pensionarios, ... se proyectó la cantidad de ... cantidad que sería distribuida entre otros rubros de la siguiente manera:
"...
"Ahora, como esta Suprema Corte podrá advertir, la cantidad asignada en el decreto que aquí se combate, no representa ni siquiera la mitad de lo que se necesita para cumplir con el pago de los decretos pensionarios ya existentes, ni mucho menos para el pago del incremento de los salarios de las pensiones correspondientes."(8) [Énfasis añadido]
19. De esta reproducción se observa que el Poder Judicial de Morelos considera que es insuficiente la cantidad asignada por el Poder Legislativo en el Decreto 1105 para el pago de los decretos pensionarios existentes, por lo que combate dicho decreto en el presente medio de control constitucional.
20. Esta Sala no ignora que en algunos de sus precedentes –como las controversias constitucionales 62/2021, 65/2021 y 60/2021–(9) no ha tenido como impugnado el Decreto 1105; sin embargo, son distintas las razones que ha aducido el actor en sus demandas para la conformación de esos precedentes con respecto a este caso, por lo que debemos separarnos de dichos criterios tan sólo en este punto.
21. En efecto, mientras en los precedentes mencionados, el Poder Judicial simplemente ha mencionado tangencialmente el Decreto 1105, en tanto no señala un pago específico para cubrir la pensión impugnada; en este caso, por el contrario, impugna directamente el Decreto 1105, pues a su juicio no prevé una cantidad suficiente para pagar la totalidad de los decretos pensionarios en el ejercicio fiscal correspondiente.
22. Por razones similares, esta Sala tuvo por impugnado el Decreto 1105, al resolver la controversia constitucional 128/2021,(10) resuelta en la sesión de ocho de junio de dos mil veintidós por unanimidad de cinco votos de las Ministras y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ponente del asunto, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, presidenta de la Sala, quien reservó su derecho a formular un voto concurrente.
23. En suma, para fines de la presente controversia constitucional se tiene como efectivamente impugnado el Decreto 1105, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, así como la porción normativa del artículo 2 del Decreto 131, mediante el que se concede una pensión por viudez con cargo al erario del Poder Judicial.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Litis
- Artículos Transitorios
- Recinto Legislativo Al Primer Día Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Veintiuno
- Lic Pablo Héctor Ojeda Cárdenas Rúbricas Énfasis Añadido
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Decreto Número Ciento Treinta Y Uno
- Viii Efectos
- A Debe Modificar El Artículo Del Decreto En La Porción Normativa Invalidada Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Al Respecto Véanse Las Pp Del Escrito De Demanda Del Poder Judicial Del Estado De Morelos
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Constitución Política Del Estado De Morelos
- Ii Representar Al Tribunal Superior De Justicia En Los Actos Oficiales
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Cfr Con Las Pp Del Informe Rendido Por El Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos
- Artículo
- Resuelta En Sesión De Veintisiete De Octubre De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Cinco Votos
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación