CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Fecha: 17-Feb-2023
Ii Precisión De La Litis
15. Es requisito indispensable fijar de manera breve y precisa las normas generales, actos u omisiones que sean materia de la controversia constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.(7)
16. En su demanda, el Poder Judicial de Morelos impugna los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 131, porque afirma que mediante dichas normas el Poder Legislativo concedió una pensión por viudez a Eloísa Escobar Cruz con cargo al erario del propio Poder Judicial; no obstante, esta Primera Sala advierte que la materia del reclamo se circunscribe a una porción del artículo 2, pero no a los artículos 1 y 3, por ser la norma que prevé el tema que le afecta a la parte actora relativo al pago de pensiones con cargo a su presupuesto, como se ve de lo subrayado a continuación:
"Decreto Número Ciento Treinta y Uno por el que se concede pensión por viudez a la C. Eloísa Escobar Cruz.
"Artículo 1. Se concede pensión por Viudez a Eloísa Escobar Cruz, cónyuge supérstite del finado Humberto Velásquez Espinoza, que en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: jubilado por el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante Decreto Número 1649 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 5494 de fecha 03 de mayo de 2017."
"Artículo 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón de la última de que hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del pensionado por el Poder Judicial del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 57, inciso B), fracciones II, III y IV, 64 y 65, fracción II, inciso c), y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos."
"Artículo 3. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario, al fallecimiento del pensionado, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Litis
- Artículos Transitorios
- Recinto Legislativo Al Primer Día Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Veintiuno
- Lic Pablo Héctor Ojeda Cárdenas Rúbricas Énfasis Añadido
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- Decreto Número Ciento Treinta Y Uno
- Viii Efectos
- A Debe Modificar El Artículo Del Decreto En La Porción Normativa Invalidada Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Cuartopublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Al Respecto Véanse Las Pp Del Escrito De Demanda Del Poder Judicial Del Estado De Morelos
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Constitución Política Del Estado De Morelos
- Ii Representar Al Tribunal Superior De Justicia En Los Actos Oficiales
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Cfr Con Las Pp Del Informe Rendido Por El Poder Ejecutivo Del Estado De Morelos
- Artículo
- Resuelta En Sesión De Veintisiete De Octubre De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Cinco Votos
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación