CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Feb-2023

Ii Precisión De La Litis

15. Es requisito indispensable fijar de manera breve y precisa las normas generales, actos u omisiones que sean materia de la controversia constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.(7)

16. En su demanda, el Poder Judicial de Morelos impugna los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 131, porque afirma que mediante dichas normas el Poder Legislativo concedió una pensión por viudez a Eloísa Escobar Cruz con cargo al erario del propio Poder Judicial; no obstante, esta Primera Sala advierte que la materia del reclamo se circunscribe a una porción del artículo 2, pero no a los artículos 1 y 3, por ser la norma que prevé el tema que le afecta a la parte actora relativo al pago de pensiones con cargo a su presupuesto, como se ve de lo subrayado a continuación:

"Decreto Número Ciento Treinta y Uno por el que se concede pensión por viudez a la C. Eloísa Escobar Cruz.

"Artículo 1. Se concede pensión por Viudez a Eloísa Escobar Cruz, cónyuge supérstite del finado Humberto Velásquez Espinoza, que en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: jubilado por el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante Decreto Número 1649 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 5494 de fecha 03 de mayo de 2017."

"Artículo 2. La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón de la última de que hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del pensionado por el Poder Judicial del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 57, inciso B), fracciones II, III y IV, 64 y 65, fracción II, inciso c), y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos."

"Artículo 3. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario, al fallecimiento del pensionado, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley."