CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 59/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Feb-2023

Iii Oportunidad

24. El artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia(11) dispone que el plazo para promover una controversia constitucional es de treinta días que se computan de manera distinta, en función del tipo de acto controvertido.

25. En este caso, debido a que el Poder Judicial impugna un decreto cuya naturaleza es de un acto legislativo, el cómputo debe realizarse a partir del día siguiente en que fue publicado en el medio oficial. Así, dado que el Decreto 131 se publicó el miércoles nueve de febrero de dos mil veintidós, el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del jueves diez de febrero al jueves veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.(12) 26. Consecuentemente, dado que la demanda se presentó el jueves diecisiete de marzo de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.

27. Por su parte, la impugnación del Decreto 1105, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, y por medio del cual se autoriza el "Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021", resulta extemporánea, en términos de los artículos 19, fracción VII, y 21, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia, toda vez que el plazo legal para su impugnación transcurrió del cuatro de enero al dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.(13) Por ende, si la demanda se presentó el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, es evidente que se presentó fuera del plazo de treinta días hábiles que prevé la referida ley reglamentaria.

28. Esta Sala resolvió en similares términos la controversia constitucional 128/2021, fallada en la sesión de ocho de junio de dos mil veintidós por unanimidad de cinco votos.(14)