CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2022. MUNICIPIO DE AHUACUOTZINGO, ESTADO DE GUERRERO. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Fecha: 15-Feb-2023
Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(...)
Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
VIII. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través de los acuerdos generales que emita. Si alguna de las Salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;
ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2023, DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención.
Una vez resuelto el problema relacionado con la impugnación de normas generales, el Pleno podrá reservar jurisdicción a las Salas para examinar los conceptos de invalidez restantes, cuando así lo estime conveniente;
(...)
TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- C A Partir Del Día Siguiente Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Asimismo Se Considera Que El Órgano Demandado Tiene Legitimación Pasiva
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Guerrero Con Residencia En Chilpancingo
- La Ejecución Del Acuerdo Referido
- Único Se Sobresee En La Presente Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Constitución Federal
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- N Los Demás Que El Tribunal Pleno Determine Como Inhábiles
- I Procurar Defender Y Promover Los Intereses Patrimoniales Y Económicos Del Municipio
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Guerrero
- Artículo Corresponde Al Consejero Jurídico Las Atribuciones Siguientes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes