CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2022. MUNICIPIO DE AHUACUOTZINGO, ESTADO DE GUERRERO. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Fecha: 15-Feb-2023
La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
26. Del escrito de la demanda de Controversia Constitucional se advierte que esta fue promovida por Emigdio Casarrubias Nava en su carácter de Síndico Procurador del Municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero, carácter que acredita con copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. 27. El artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(5) establece que podrán comparecer a juicio los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representar a los órganos correspondientes.
28. Por su parte, el artículo 77, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero,(6) establece que son atribuciones de los síndicos: procurar defender y promover los intereses patrimoniales y económicos del Municipio; representar jurídicamente al Ayuntamiento y gestionar los negocios de la Hacienda Municipal, así como efectuar los cobros de los créditos a favor del Ayuntamiento.
29. Conforme a las disposiciones referidas, si el Síndico del Municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero, comparece en nombre y representación de la parte actora, entonces se considera que tiene la legitimación necesaria para promover la presente Controversia Constitucional.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Conceptos De Invalidez En Su Demanda Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- C A Partir Del Día Siguiente Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Asimismo Se Considera Que El Órgano Demandado Tiene Legitimación Pasiva
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Guerrero Con Residencia En Chilpancingo
- La Ejecución Del Acuerdo Referido
- Único Se Sobresee En La Presente Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Constitución Federal
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- N Los Demás Que El Tribunal Pleno Determine Como Inhábiles
- I Procurar Defender Y Promover Los Intereses Patrimoniales Y Económicos Del Municipio
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Guerrero
- Artículo Corresponde Al Consejero Jurídico Las Atribuciones Siguientes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes