CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2022. MUNICIPIO DE AHUACUOTZINGO, ESTADO DE GUERRERO. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 86/2022. MUNICIPIO DE AHUACUOTZINGO, ESTADO DE GUERRERO. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: PABLO RAÚL GARCÍA REYES.

Fecha: 15-Feb-2023

C A Partir Del Día Siguiente Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos

22. En el caso, los oficios combatidos le fueron notificados vía correo electrónico (por así manifestarlo en su demanda y no haber argumento en contrario de la autoridad demandada) los días trece y veintidós de abril de dos mil veintidós, respectivamente, por lo que el plazo referido transcurrió de la siguiente manera:

a) Oficio DGT/DC/APFM/018/MAG850101DU5/2022 del trece de abril de dos mil veintidós: corrió del dieciocho de abril al treinta de mayo de dos mil veintidós, descontando los días catorce, quince, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril; así como el uno, cinco, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria, en relación con el 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Tribunal Pleno.(4)

b) Oficio DGT/DC/APFM/019/ MAG850101DU5/2022 del veintidós de abril de dos mil veintidós: corrió del veinticinco de abril al seis de junio de dos mil veintidós, descontando los días treinta de abril; así como el uno, cinco, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo y cuatro y cinco de junio de dos mil veintidós, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria, en relación con el 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Tribunal Pleno.

23. Luego, si la demanda de controversia constitucional se presentó en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de mayo de dos mil veintidós, es claro que su presentación resultó oportuna.

24. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán.

24. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán.