CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE

Fecha: 17-Mar-2023

I Antecedentes

1. Presentación de la demanda. El treinta de octubre de dos mil veinte, Amado Guzmán Avilés y Delfina Del Ángel Hernández, ostentando, respectivamente, el carácter de presidente municipal y síndica única del Municipio de Tantoyuca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mismo Estado para solicitar la declaración de invalidez del Decreto Número 591 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial el diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

2. En particular impugnaron la derogación del inciso c) del artículo 230 del citado Código Financiero por considerarlo violatorio de los artículos 115, fracciones II, inciso d), III, y IV, inciso c); 117, fracción VIII, párrafo cuarto; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En su único concepto de invalidez plantearon una violación a la autonomía presupuestal del Municipio porque, haciendo una interpretación sistemática, la recaudación municipal se tendrá que concentrar en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Veracruz.

4. Registro y turno de la demanda. El seis de noviembre de dos mil veinte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente y turnarlo al Ministro Javier Laynez Potisek para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.

5. Admisión de la demanda. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar a juicio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal para que hicieran las manifestaciones que correspondieran a su representación.

6. Contestaciones. El dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, quien se ostentó con el carácter de secretario de Gobierno del Estado de Ignacio de la Llave, compareció a dar contestación a la demanda en representación del Poder Ejecutivo demandado.

7. El primero de marzo de dos mil veintiuno, Leticia Aguilar Jiménez, quien se ostentó como representante legal y delegada de la presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Veracruz, compareció a dar contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo demandado.

8. En relación con la procedencia de la controversia constitucional ambos Poderes plantearon la falta de interés legítimo del Municipio actor para reclamar la derogación del inciso c) del artículo 230 del citado Código Financiero.

9. En relación con el único concepto de invalidez afirmaron que la transgresión a la competencia del Municipio actor es infundada.

10. Alegatos. El Municipio actor no formuló alegatos. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Veracruz presentó los suyos el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

11. Audiencia. Sustanciado el procedimiento sin recibir opinión por parte de la Fiscalía General de la República, el diecinueve de enero de dos mil veintiuno se celebró la audiencia y el expediente se puso en estado de resolución.