CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE
Fecha: 17-Mar-2023
Viii La Constitución De Garantías A Favor O A Cargo Del Gobierno Del Estado
51. Lo anterior significa que la regla de concentración contenida en el artículo transcrito no menciona que los servicios de Tesorería sean para los ingresos municipales, lo que sustenta que la regla es únicamente para los recursos estatales.
52. Por lo mismo, en este caso ni siquiera resulta necesario llevar a cabo una interpretación conforme para darse cuenta de que es insostenible la lectura que propone el Municipio actor de las disposiciones del Código Financiero.
53. En este sentido, resulta cierta la afirmación del Poder Ejecutivo demandado al señalar que "el citado numeral es claro al establecer la frase ‘que percibe el Gobierno del Estado’, no así lo que percibe alguna otra autoridad distinta al Poder Ejecutivo Estatal". Lo mismo que la afirmación del Poder Legislativo demandado al señalar que se advierte que "la referencia es clara a los fondos que reciban las dependencias y entidades de la administración pública estatal".
54. Por lo tanto, al resultar infundado el concepto de invalidez planteado, lo procedente es reconocer la validez de la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, efectuada mediante el Decreto Número 591 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- A Poder Ejecutivo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- B Poder Legislativo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Los Ingresos Producto De La Prestación De Servicios Públicos Que Administren Las Entidades
- V La Programación Y Realización De Pagos A Terceros
- Viii La Constitución De Garantías A Favor O A Cargo Del Gobierno Del Estado
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Transitorios
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Municipal
- Xi Sic Secretaría De Gobierno
- Artículo El Titular De La Secretaría Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo El Poder Legislativo Se Deposita En Una Asamblea Denominada Congreso Del Estado
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- J El Doce De Octubre
- Artículo Para Los Efectos De Este Código Se Entenderá Por