CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE

Fecha: 17-Mar-2023

I Legitimación Procesal Activa

15. En representación del Municipio actor suscribió la demanda el presidente, conjuntamente a la síndica única, Amado Guzmán Avilés y Delfina Del Ángel Hernández, quienes acreditaron su personalidad con:

1) La impresión de las páginas 1 y 30 de la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 518, Tomo I, de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, y

2) La copia certificada del acta de la Primera Sesión Ordinaria del Cabildo del Municipio de primero de enero de dos mil dieciocho.

16. En ellas se hace constar (1) que fueron electos como presidente y síndica del Ayuntamiento de Tantoyuca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el periodo señalado; y (2) que tomaron protesta del cargo.

17. Por tanto, con fundamento en el artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,(8) que atribuye la representación legal del Municipio al síndico del Ayuntamiento, se le reconoce legitimación procesal a ésta para promover la presente controversia constitucional en representación del Municipio actor. No así al presidente municipal, ya que éste la asume cuando el síndico esté impedido legalmente para ello, se excuse o se niegue a asumirla, de conformidad con en artículos 36, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.(9)