CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE
Fecha: 17-Mar-2023
Los Ingresos Producto De La Prestación De Servicios Públicos Que Administren Las Entidades
47. Ahora, con motivo de la derogación impugnada ya no se exceptúan los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las "entidades".
49. Lo anterior, es incorrecto toda vez que el Municipio actor hace depender la inconstitucionalidad de la derogación impugnada de una interpretación gramatical del Código Financiero, lo cual tiene lógica en apariencia; sin embargo, no tiene sentido alguno cuando se lee en función del acápite del artículo 230 del Código Financiero, ya que éste es muy claro en señalar que los fondos o recursos que se deben concentrar en la Secretaría de Finanzas son los que le corresponde recaudar o percibir al Gobierno del Estado.
50. Además, es importante añadir que en el mismo título del artículo impugnado, "De los servicios de Tesorería", el artículo 224 señala lo siguiente:
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- A Poder Ejecutivo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- B Poder Legislativo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Los Ingresos Producto De La Prestación De Servicios Públicos Que Administren Las Entidades
- V La Programación Y Realización De Pagos A Terceros
- Viii La Constitución De Garantías A Favor O A Cargo Del Gobierno Del Estado
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Transitorios
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Municipal
- Xi Sic Secretaría De Gobierno
- Artículo El Titular De La Secretaría Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo El Poder Legislativo Se Deposita En Una Asamblea Denominada Congreso Del Estado
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- J El Doce De Octubre
- Artículo Para Los Efectos De Este Código Se Entenderá Por