CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 177/2020. MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLE

Fecha: 17-Mar-2023

Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados

22. Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria,(15) se procede a precisar en forma concreta los actos que son objeto de la presente controversia constitucional y apreciar las pruebas conducentes para tenerlos por demostrados, descartando todas las manifestaciones o imprecisiones que generen oscuridad o confusión, con apoyo en el criterio del Pleno contenido en la tesis de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA."(16)

23. Como norma general reclamada, el Municipio actor señaló el Decreto Número 591 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz, cuya existencia fue reconocida por los poderes demandados y se encuentra acreditada en autos con la publicación en la Gaceta Oficial del diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

24. Del contenido de dicho decreto impugnó la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los artículos primero y segundo transitorios, por virtud de los cuales el decreto entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación y se derogaron todas las disposiciones que se le opusieran; sin embargo, sólo formuló conceptos de invalidez en contra de la derogación.

25. Por lo anterior, la materia de la controversia constitucional se constriñe al análisis de la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.