CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.

Fecha: 17-Mar-2023

Ix Efectos

128. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.

129. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de:

a. El Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, por lo que hace a los usos de suelo para la gestión territorial sustentable; a los criterios para el ordenamiento territorial, ecológico y de desarrollo urbano; a los lineamientos, y a las estrategias que aplican únicamente a las siguientes unidades de gestión territorial sustentable: (1) UGTS-1 Corredor Yalkú-Akumal; (2) UGTS-2 PDU Akumal; (3) UGTS-3 Corredor Akumal-Xelhá (4) UGTS-9 Xelhá-Punta Cadena; (5) UGTS-13 PDU Tulum; (6) UGTS-14 Zona suburbana sur del centro de población Tulum; (7) UGTS-15 Pino Suárez Tulum, y (8) UGTS-16 Manglares de Pino Suárez.

b. Los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10 del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum;

c. El apartado "Lineamientos" del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum correspondiente a las siguientes unidades geográficas territoriales sustentables: (1) la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40 % ..."; (2) la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30 % ..."; (3) la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5 % ..." y (4) la UGTS 22 (Manuel Antonio Ay) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35 % ...", todas ellas del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum.

130. Extensión de efectos de invalidez: En términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria, por coherencia, al ser parte de un mismo sistema normativo, la declaratoria de invalidez debe extenderse a todas las menciones de los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10 que refieren las unidades de gestión territorial sustentable del programa impugnado que no fueron invalidadas por esta sentencia.

131. Otros lineamientos: Queda a salvo en todo tiempo la prerrogativa del Municipio de Tulum para adicionar y reformar el programa impugnado y especialmente, para expedir los criterios, lineamientos y estrategias para las unidades de gestión territorial sustentable que han sido declaradas inválidas en esta resolución. Para tal efecto, sin embargo, y a la luz del contenido del apartado VIII de esta sentencia, deberá requerir de la participación de la SEMARNAT en términos del artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA.

132. Plazo para el cumplimiento de la sentencia. Una vez que esta sentencia surta efectos y para los efectos establecidos en el párrafo anterior, la SEMARNAT tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a que reciba el requerimiento del Municipio de Tulum para iniciar los contactos y gestiones necesarias con el objetivo de coordinarse con aquel Municipio y determinar, dentro de los criterios, lineamientos y estrategias ya establecidos en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum, los que serán aplicables para las ocho unidades de gestión territorial cuya invalidez se declaró en este apartado.

133. Si la Federación, a través de la SEMARNAT, no inicia estos trámites dentro del plazo señalado o se niega de forma expresa a iniciar el proceso de coordinación antes de que el plazo de treinta días hábiles llegue a término, entonces el Municipio de Tulum podrá establecer los criterios, lineamientos y estrategias que crea convenientes para las unidades de gestión territorial sustentable que han sido invalidadas sin tener que contar con la participación de la SEMARNAT en términos del artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA.

134. La Federación estará obligada a prestar la asistencia técnica que el Municipio de Tulum requiera, en términos del artículo 20 BIS 1 de la LGEEPA, cuando ésta se requiera.(71)

135. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez: Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley reglamentaria, esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Ejecutivo Federal y al Municipio de Tulum.

136. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa quien formulará voto concurrente.

136. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa quien formulará voto concurrente.