CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 17-Mar-2023
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
"Artículo 93. La secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.
"En las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la secretaría deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las opiniones técnicas emitidas por los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate.
"La secretaría podrá emitir criterios y lineamientos en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.
"Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la flora y fauna afectadas y su adaptación al nuevo hábitat conforme se establezca en el reglamento. Dichas autorizaciones deberán sujetarse a lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamientos ecológicos correspondientes, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
"Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo además deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable. Para ello, la secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas."
69. Sentencia recaída al amparo en revisión 698/2010, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, primero de diciembre de dos mil diez.
70. Tesis 1a. LXIX/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 648, registro digital: 2005624.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión Del Acto Reclamado
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Violación De Atribuciones Federales En Materia De Hidrocarburos
- Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Residuos
- Los Criterios Tuc Y Sub Del Acuerdo Impugnado Establecen Lo Siguiente
- Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Regulación De Uso De Suelo Forestal
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Controversia Constitucional
- Ley Reglamentaria
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Reglamento Interior Del Honorable Ayuntamiento Del Municipio De Tulum
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- Véase Página Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Reformada Dof De Enero De
- Véase Página Vuelta Y Del Expediente
- Véase Pie De Página
- Véase La Página Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Véase Páginas A Vuelta Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Reformado Dof De Diciembre De
- I El Reconocimiento Y Exploración Superficial Y La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
- Ley De Hidrocarburos
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá En Singular O Plural Por
- Reglamento De Las Actividades A Que Se Refiere El Título Tercero De La Ley De Hidrocarburos
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo Fracción Iii De La Ley
- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
- Artículo Son Facultades De La Federación
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Son Facultades De Las Entidades Federativas
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformada Dof De Junio De
- Republicada Dof De Junio De
- X Compuestos Orgánicos Persistentes Como Los Bifenilos Policlorados
- Xii La Sangre Y Los Componentes De Ésta Sólo En Su Forma Líquida Así Como Sus Derivados
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo Son Atribuciones De La Federación
- Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
- Adicionado Dof De Diciembre De