CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.

Fecha: 17-Mar-2023

Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Regulación De Uso De Suelo Forestal

120. El Ejecutivo Federal aduce que el programa impugnado transgrede la facultad exclusiva de la Federación relativa al cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En términos del artículo 4 de la LGEEPA establece que la regulación del uso de suelo forestal estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.(61) Por su parte, este último ordenamiento señala que la regulación del cambio de uso de suelo en terrenos forestales es facultad de la Federación.

121. Sin embargo, el programa reclamado establece que el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales es entre 5 % y 40 %. Lo que, a decir del Poder actor, violenta las atribuciones en materia forestal que expresamente confiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a la Federación.

122. En efecto, los lineamientos de las UGTS 3, 9, 17 y 22 del programa impugnado establecen lo siguiente:

123. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que es fundado el agravio en el que la Federación sostiene que, al dar lineamientos para el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, el acuerdo impugnado invade sus facultades.

124. La facultad conferida al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX-G, en materia de protección al ambiente y restauración del equilibrio ecológico (que desarrolla también el contenido del artículo 27, párrafo tercero, de la misma Constitución) se ve reflejada en la emisión de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Por su parte, al distribuir competencias en la materia, el artículo 10, fracción XXX,(66) de este cuerpo normativo establece que la Federación tiene la facultad exclusiva de controlar y vigilar el uso de suelo forestal. Así, en términos del artículo 14, fracción XI,(67) es la SEMARNAT la instancia encargada de ejecutar esta facultad exclusiva.(68)

125. Es la SEMARNAT la instancia federal con atribuciones exclusivas para autorizar, sólo por excepción, el cambio de uso del suelo en terrenos forestales. Así también lo resolvió esta Suprema Corte de Justicia en el amparo en revisión 698/2010.(69) De aquel asunto derivó la tesis aislada 1a. LXIX/2014 (10a.), de rubro: "DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE IMPACTO AMBIENTAL, NO VULNERAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES ENTRE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL Y MUNICIPAL."(70)

126. Por tanto, el Municipio de Tulum invadió una facultad exclusiva al determinar la posibilidad de cambio de los terrenos de uso forestal en los lineamientos de las UGTS 3, 9, 17 y 22. Así, esta Segunda Sala declara la invalidez del apartado "Lineamientos" correspondiente a: (1) la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40 % ..."; (2) la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30 % ..."; (3) la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5 % ..." y (4) la UGTS 22 (Manuel Antonio Ay) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35 % ..."

127. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.

127. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.