CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 17-Mar-2023
Los Criterios Tuc Y Sub Del Acuerdo Impugnado Establecen Lo Siguiente
103. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que es fundado el agravio en el que la Federación sostiene que, al regular residuos peligrosos provenientes de grandes generadores, el acuerdo impugnado invade sus facultades.
104. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución General(52) establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
105. Así, la facultad conferida al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX-G, en materia de protección al ambiente y restauración del equilibrio ecológico se ve reflejada en la emisión de las tres leyes generales que regulan la materia: (1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; (2) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y (3) Ley General de Cambio Climático.
107. Sin embargo, para delimitar las facultades que el Congreso de la Unión otorgó a los distintos niveles de gobierno en materia de prevención y gestión integral de residuos es indispensable acudir a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por virtud del principio de especialidad de la ley.(53)
108. Dicha normativa prevé que la Federación, las entidades federativas y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la ley y en otros ordenamientos legales.(54)
111. Dicha ley también define como gran generador a aquella persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Por pequeño generador se entiende a aquella persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
112. Finalmente, establece que el microgenerador es aquel establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.(56)
114. Por su parte, dicho ordenamiento precisa que las entidades federativas tienen la facultad de autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la secretaría y con los Municipios.(58)
115. Finalmente, establece que los Municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, así como participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, e imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en la misma ley.(59)
117. No es obstáculo para llegar a tal determinación el hecho de que el artículo 28, en relación con numeral 31 de la ley(60) establezcan un amplio catálogo de sujetos obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo. Si bien los criterios emitidos por el Municipio demandado podrían estar replicando el contenido de tales preceptos, lo cierto es que los Municipios no cuentan con facultades para regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de grandes generadores, por lo que la invasión a la esfera competencial de la Federación se actualiza aun en dicho supuesto.
118. Por estas razones, si el Municipio de Tulum no está facultado para establecer disposiciones relacionadas con residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, lo procedente es declarar la invalidez de los criterios SUB-28 y TUC-28 del programa impugnado.
119. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
119. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión Del Acto Reclamado
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Violación De Atribuciones Federales En Materia De Hidrocarburos
- Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Residuos
- Los Criterios Tuc Y Sub Del Acuerdo Impugnado Establecen Lo Siguiente
- Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Regulación De Uso De Suelo Forestal
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Controversia Constitucional
- Ley Reglamentaria
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Reglamento Interior Del Honorable Ayuntamiento Del Municipio De Tulum
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- Véase Página Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Reformada Dof De Enero De
- Véase Página Vuelta Y Del Expediente
- Véase Pie De Página
- Véase La Página Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Véase Páginas A Vuelta Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Reformado Dof De Diciembre De
- I El Reconocimiento Y Exploración Superficial Y La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
- Ley De Hidrocarburos
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá En Singular O Plural Por
- Reglamento De Las Actividades A Que Se Refiere El Título Tercero De La Ley De Hidrocarburos
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo Fracción Iii De La Ley
- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
- Artículo Son Facultades De La Federación
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Son Facultades De Las Entidades Federativas
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformada Dof De Junio De
- Republicada Dof De Junio De
- X Compuestos Orgánicos Persistentes Como Los Bifenilos Policlorados
- Xii La Sangre Y Los Componentes De Ésta Sólo En Su Forma Líquida Así Como Sus Derivados
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo Son Atribuciones De La Federación
- Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
- Adicionado Dof De Diciembre De