CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 17-Mar-2023
Véase Pie De Página
29. Sentencia recaída a la controversia constitucional 72/2008, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Sergio A. Valls Hernández, doce de mayo de dos mil once.
30. Iniciativa con decreto del presidente de la República, conjuntamente con los diputados y senadores integrantes de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, presentada el quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.
31. Iniciativa mediante la cual se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico del territorio y áreas naturales protegidas. Seis de abril de dos mil cuatro.
32. Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, el que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19, un párrafo tercero al artículo 120 Bis 2 y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
33. Sentencia recaída al amparo en revisión 307/2016, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Norma Lucia Piña Hernández, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
34. "Algunos servicios ambientales se podrán medir directamente (toneladas de dióxido de carbono), otros dependerán de relaciones probables pero que requieren del paso de largos periodos de tiempo para manifestarse (filtración de agua); no obstante lo anterior, esta Suprema Corte enfatiza que a lo que nos obliga el principio de precaución es a buscar, en cada caso, las herramientas o métodos necesarios para entender el funcionamiento de un ecosistema, así como de los servicios ambientales que presta, esto siempre, con miras a garantizar su conservación a la luz del principio in dubio pro medio ambiente." Véanse páginas 26 y 27 de la versión pública del amparo directo 307/2016.
35. Véase el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Véase también el desarrollo que hace la Primera Sala en el amparo en revisión 307/2016 (páginas 11 y siguientes de la versión pública).
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión Del Acto Reclamado
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Viii Estudio De Fondo
- Viii Violación De Atribuciones Federales En Materia De Hidrocarburos
- Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Residuos
- Los Criterios Tuc Y Sub Del Acuerdo Impugnado Establecen Lo Siguiente
- Viii Violación De Competencias Federales En Materia De Regulación De Uso De Suelo Forestal
- Ix Efectos
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Controversia Constitucional
- Ley Reglamentaria
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo
- Artículo Al Síndicoa Municipal Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones Y Obligaciones
- Reglamento Interior Del Honorable Ayuntamiento Del Municipio De Tulum
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Participar En La Creación Y Administración De Sus Reservas Territoriales
- F Otorgar Licencias Y Permisos Para Construcciones
- Véase Página Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Reformada Dof De Enero De
- Véase Página Vuelta Y Del Expediente
- Véase Pie De Página
- Véase La Página Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Véase Páginas A Vuelta Del Cuaderno Principal De La Controversia
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De N De E En Su Contenido
- Reformado Dof De Diciembre De
- I El Reconocimiento Y Exploración Superficial Y La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos
- Ley De Hidrocarburos
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá En Singular O Plural Por
- Reglamento De Las Actividades A Que Se Refiere El Título Tercero De La Ley De Hidrocarburos
- Lo Anterior Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo Fracción Iii De La Ley
- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
- Artículo Son Facultades De La Federación
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Son Facultades De Las Entidades Federativas
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformada Dof De Junio De
- Republicada Dof De Junio De
- X Compuestos Orgánicos Persistentes Como Los Bifenilos Policlorados
- Xii La Sangre Y Los Componentes De Ésta Sólo En Su Forma Líquida Así Como Sus Derivados
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo Son Atribuciones De La Federación
- Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
- Adicionado Dof De Diciembre De