CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 68/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.

Fecha: 17-Mar-2023

Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Controversia Constitucional

SEGUNDO.—Se reconoce la validez parcial del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

TERCERO.—Se declara la invalidez de las unidades de gestión territorial sustentable: (1) UGTS-1 Corredor Yalkú-Akumal; (2) UGTS-2 PDU Akumal; (3) UGTS-3 Corredor Akumal-Xelhá; (4) UGTS-9 Xelhá-Punta Cadena; (5) UGTS-13 PDU Tulum; (6) UGTS-14 Zona suburbana sur del centro de población Tulum; (7) UGTS-15 Pino Suárez Tulum, y (8) UGTS-16 Manglares de Pino Suárez, por lo que hace a sus usos de suelo para la gestión territorial sustentable, sus criterios para el ordenamiento territorial, ecológico y de desarrollo urbano, sus lineamientos y sus estrategias correspondientes; la invalidez de los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10, y la invalidez del apartado "Lineamientos" correspondiente a las siguientes unidades de gestión territorial sustentable: (1) la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa "... El potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40 % ..."; (2) la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30 % ..."; (3) la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5 % ..." y (4) la UGTS 22 (Manuel Antonio Ay) en su porción normativa "... el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35 % ...", todas estas disposiciones del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

CUARTO.—Se declara la invalidez por extensión de todas las menciones de los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10 que refieren las unidades de gestión territorial sustentable dentro del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

QUINTO.—La invalidez de los puntos resolutivos cuarto y quinto comenzará sus efectos al momento de la notificación de esta sentencia al Ejecutivo de la Federación y al Municipio de Tulum.

SEXTO.—Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la sección de trámite de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa quien formulará voto concurrente.

Nota: La tesis aislada 1a. LXIX/2014 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas.