CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023

Fecha: 22-May-2024

III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADAS

  1. En su capítulo sobre actos y normas impugnadas, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se refirió de manera genérica al decreto número 628. Sin embargo, de la lectura integral de la demanda se advierte que de lo que se duele es que el Poder Legislativo local haya otorgado una pensión con cargo a su presupuesto sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para hacerle frente. Tal determinación se encuentra únicamente en el artículo 3º del Decreto 628, el cual se reproduce a continuación:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIOCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A ********** .

ARTÍCULO 3.- La pensión decretada lo es a razón del 85% del último salario mensual percibido por la trabajadora, a partir del día siguiente a aquél en que quedó separada de sus labores, y debe ser cubierta por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 58, fracción II, inciso d) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

  1. Asimismo, cuestionó la validez de los artículos 54, fracción VII, 56; 57; 57 Bis, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como el 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Todas estas normas se impugnan con motivo del Decreto 628 referido como su supuesto primer acto de aplicación.
  2. En el ámbito presupuestal, impugnó el Decreto 579, publicado el 29 de diciembre de 2022, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el año 2023, específicamente el artículo Décimo Octavo, párrafo tercero, en el que se establece el presupuesto del Tribunal actor.
  3. En cuanto al señalamiento de la omisión de proporcionar un presupuesto suficiente y en su caso realizar la ampliación presupuestal en lo concerniente a los años 2022 y 2023, se considera que este es más bien un argumento en contra del artículo 3 del Decreto 628 que un acto impugnado de manera autónoma. Si bien ambas cuestiones (omisión de proporcionar un presupuesto suficiente y de realizar una ampliación) se destacan en el capítulo de normas y actos impugnados de la demanda, la parte argumentativa de ésta última –particularmente el tercer concepto de invalidez– es clara en que el reclamo es que el Tribunal no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente al Decreto 628, lo que es un argumento de fondo dirigido a exponer las afectaciones causadas por este Decreto de pensión.
  4. Lo mismo ocurre en relación con la modificación por parte del titular del Ejecutivo estatal del anteproyecto de presupuesto de Egresos del Tribunal actor para el año 2022, la cual también es mencionada en el apartado de actos y normas impugnadas. Como señala el propio Tribunal actor, de lo que se duele es que con este acto “se provocó que no pueda solventarse la obligación decretada por el Congreso del Estado de Morelos, en el acto impugnado y señalado como número 1 del presente escrito ”.
  5. En otras palabras, esta modificación no se impugnó como un acto autónomo que cause un agravio en sí mismo al Tribunal actor, más considerando que al final el Congreso local no aprobó el proyecto de presupuesto de egresos que le remitió el Ejecutivo local para el 2022 y en el que obraría el monto “indebidamente modificado”. Como vimos, para este año más bien operó la tácita reconducción del presupuesto asignado para el 2021. Así, el motivo de queja respecto a la alteración del proyecto de presupuesto de 2022 es más bien parte de la argumentación sobre la incapacidad presupuestal del Tribunal actor de pagar la pensión decretada por el Congreso local con cargo al presupuesto del primero.
  6. En cuanto a la impugnación del artículo Décimo Octavo, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos para el año 2023, no obviamos que en otras controversias constitucionales análogas a la presente –aunque promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos– se ha dicho que las referencias al presupuesto son más bien argumentos en contra del decreto de pensión y no impugnaciones específicas. No obstante, en dichos precedentes la referencia al presupuesto venía en el apartado de antecedentes de la demanda, no en la de actos y normas impugnadas. Aquí, al igual que en la Controversia Constitucional 249/2023, la mención viene en el apartado de normas y actos impugnados.
  7. Tenemos entonces que el Tribunal actor impugnó los siguientes actos y normas en esta controversia:
  8. El artículo 3 del Decreto 628;
  9. Los artículos 54, fracción VII, 56; 57; 57 Bis, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, y
  10. El artículo Décimo Octavo, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el año 2023.