SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 20/2023, promovida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en la que demandó la invalidez del Decreto 628, publicado el 21 de diciembre de 2022, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6152, del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar una pensión por jubilación en favor de ********** con cargo al presupuesto de dicho Tribunal. También se impugnan diversas normas y actos relacionados con el presupuesto del Tribunal, ambos con motivo del Decreto 628.
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Antecedentes. De las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes del asunto:
- Presupuesto 2021 para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. El 19 de agosto de 2020, el entonces Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos remitió al Poder Ejecutivo el oficio TJA/P/156/2020. Dicho oficio comunicaba el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2021 para su incorporación al paquete económico que sería enviado al Congreso del Estado de Morelos. En su demanda, el Tribunal actor alega que en dicho oficio solicitó la cantidad de $97,316,767.44, (noventa y siete millones trescientos dieciséis mil setecientos sesenta y siete pesos, 44/100 M.N.) misma que el Poder Ejecutivo local habría indebidamente modificado. Este es un hecho en disputa; no existe constancia en el expediente que así lo demuestre. En todo caso, aquello que sí es un hecho probado es que la cantidad aprobada para el Tribunal de Justicia Administrativa en el presupuesto de egresos de 2021 fue de $41,500,001.00. (cuarenta y un millones quinientos un mil pesos, 00/100 M.N.)
- Presupuesto 2022 para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Por vía del oficio TJA/P/DA/036/2021 y con fecha de 30 de agosto de 2021, el entonces Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa remitió su anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2022 para su incorporación al paquete económico que sería enviado al Congreso del Estado. En su demanda, el Tribunal actor argumenta que solicitó la cantidad de $105,399,783.12, (ciento cinco millones trescientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y tres pesos, 12/100 M.N.) la cual habría sido indebidamente modificada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, estamos de nueva cuenta ante un hecho en disputa. No existe constancia en el expediente que demuestre lo alegado por el Tribunal actor en este punto.
Ahora, se destaca que el Congreso del Estado de Morelos no aprobó el presupuesto de egresos de la entidad para el ejercicio fiscal de 2022, por lo que operó la tácita reconducción del presupuesto asignado para el 2021: $41,500,001.00 (cuarenta y un millones quinientos un mil pesos, 00/100 M.N.).
- Decreto 628. El 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6152 del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el Decreto 628 por el que se concedió pensión por jubilación a **********, con cargo al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Este es el acto impugnado de manera destacada por el Tribunal actor.
- Presupuesto 2023 para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. A través del oficio TJA/P/DA/51/2022, el Tribunal de Justicia Administrativa remitió al Gobernador del Estado su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023 por la cantidad de $47,767,591.50. (cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, 50/100 M.N.) La fecha de este oficio es del 3 de agosto de 2022 y su recepción por el Ejecutivo local fue el 12 del mismo mes y año; es decir, con anterioridad a que el Tribunal actor supiera de la pensión que se le ordenó pagar mediante el Decreto 628. El monto aprobado en el presupuesto de egresos de ese año fue de $47,767,591.49 (cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, 49/100 M.N.).
- Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2023, Guillermo Arroyo Cruz, Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, promovió la presente controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la misma entidad federativa, de quienes impugnó lo siguiente:
- La invalidez del decreto número 628, por el que se concede pensión por jubilación en favor de la C. **********, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6152, de fecha 21 de diciembre de 2022.
- Derivado del inicio de vigencia del acto señalado en el numeral anterior, se demanda la invalidez de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de 6 de septiembre de 2000, que contiene los artículos 54 fracción VII; 56; 57; 57 Bis, 58 y 66 aplicados a esta autoridad y cuya norma general carece del refrendo respectivo para considerarse válida; así como la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, en su artículo 67, aplicado a esta autoridad.
- La omisión de proporcionar un presupuesto suficiente y en su caso realizar la ampliación presupuestal en lo concerniente a los años dos mil veintidós y dos mil veintitrés, para dar debido cumplimiento al decreto número 628, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6152 del 21 de diciembre de 2022, que concede pensión por jubilación a la ciudadana **********, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, toda vez que dicho decreto, contiene expresamente la obligación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para cubrir la citada pensión desde el día siguiente a aquél en que quedó separada de sus labores la beneficiaria, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, toda vez que al haber entrado en vigor el decreto pensionatorio aludido el 22 de diciembre de 2022, es obvio que el presupuesto asignado para el año (2022), también resulta afectado en perjuicio de esta parte. Acto que se reclama al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
- La indebida modificación del anteproyecto de presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para el año 2022, remitido al Gobernador del Estado de Morelos, con fecha 30 de agosto de 2021, ya que esta autoridad es quien lo alteró en las cantidades solicitades por esta parte para ser presentado al Congreso del Estado de Morelos, cuando se considera que no tenía esa facultad de modificación de dicho anteproyecto y con ello se provocó que no pueda solventarse la obligación decretada por el Congreso del Estado de Morelos, en el acto impugnado y señalado como número 1 del presente escrito. Acto que se reclama de forma específica al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
- El decreto 579, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6155 del 29 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, específicamente en el artículo DÉCIMO OCTAVO, párrafo tercero que señala textualmente: “Para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se asigna la cantidad de $47,767,591.49 (cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, 49/100 M.N.), mismo que se presenta en el Anexo 20.” Acto que se reclama al Poder Legislativo del Estado de Morelos. Presupuesto que resulta insuficiente para poder cubrir la obligación derivada de la vigencia del decreto número (sic)”.
- Los efectos y consecuencias que se deriven de los actos cuya invalidez se demanda.
- Conceptos de invalidez. El Tribunal actor expuso los siguientes conceptos de invalidez:
- Inconstitucionalidad por falta de refrendo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
La parte actora señala que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es violatoria de los artículos 14 y 16, relacionados con el 116, fracción V, de la Constitución Federal.
Refiere a la controversia constitucional 121/2017, en donde la Corte hizo un estudio del proceso legislativo que derivó en la promulgación de la citada ley y llegó a una conclusión de invalidez. A diferencia del ámbito federal, el artículo 76 de la Constitución morelense vigente al momento de la publicación de la Ley del Servicio Civil exigía mayores requisitos para tener por satisfecho al refrendo ministerial; esto es, el refrendo debía de provenir tanto del Secretario General de Gobierno como del Procurador General de Justicia y, en su caso, del Secretario a cuya dependencia competía el asunto. Pues bien, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos únicamente fue refrendada por el Secretario General de Gobierno al momento de su publicación sin la participación del Secretario de Desarrollo Económico, quien en esa fecha tenía a su cargo la materia de trabajo y previsión social. En el entendido de lo anterior, el proceso legislativo incumplió con el requisito de validez exigido para que resulte obligatoria la Ley del Servicio Civil. Similares razonamientos se sostuvieron en la controversia constitucional 173/2016.
Por tanto, al acreditarse la inconstitucionalidad por ausencia del refrendo del secretario del ramo en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resulta obvio que debe hacerse extensiva a los actos de aplicación y que son consecuencia de dicha norma general, como lo es el decreto 628 combatido.
- Inconstitucionalidad de los artículos 54, fracción VII; 56; 57; 57 Bis; 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos con motivo de la falta de llamamiento al procedimiento pensionatorio, derivado de la aplicación del decreto 628 que concede pensión por jubilación a la C. **********
La parte actora estima que los artículos mencionados son inconstitucionales por no darle una garantía de audiencia en los procesos pensionatorios que se ventilan ante el Poder Legislativo local, aun cuando dichos procesos pueden derivar en el otorgamiento de pensiones con cargo a su presupuesto (cuestión que también combate más adelante). De este modo, dichos artículos contravienen los diversos 14 y 16 de la Constitución General, relacionados con el diverso 116.
En el caso particular, la falta de audiencia provocó que el Tribunal no haya podido alegar ni probar frente al Congreso local que la beneficiaria de la pensión tuvo otro patrón distinto posterior a la terminación de su relación laboral con el Tribunal. En su concepto, sería el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, el obligado a cubrir la pensión en cuestión al haber sido este su último patrón.
- Vulneración a la autonomía de gestión presupuestal y omisión de ampliar el presupuesto
Se vulnera la autonomía de gestión presupuestal, condición necesaria para que los organismos constitucionales autónomos, como el Tribunal de Justicia Administrativa en términos del artículo 116, fracción V, de la Constitución General, puedan ejercer sus funciones con plena autonomía e independencia.
Sujetar la gestión presupuestal a ser limitada por otros poderes conllevaría una violación al principio de división de poderes en sentido amplio. En el caso concreto, al alterar los proyectos de Presupuesto de Egresos enviados por el Tribunal de Justicia Administrativa, el Ejecutivo local no funda ni motiva su actuar. Ello, en el entendido de que en la controversia constitucional 15/2021 (promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos) ya habían sido establecidos los principios relativos a la integración del Presupuesto de Egresos en las entidades federativas en lo tocante al Poder Judicial local y se determinó la inconstitucionalidad de la alteración del anteproyecto de presupuesto.
En tal sentido, el Gobernador del Estado no cuenta con facultades constitucionales y legales para modificar, alterar o reducir el proyecto de presupuesto de egresos que le remitió el Tribunal de Justicia Administrativa. Permitir esa intervención implicaría una intromisión en la esfera competencial del Tribunal de Justicia Administrativa y rompería el equilibrio que el Constituyente introdujo al crearlo.
Ahora bien, y toda vez que la Constitución Local únicamente fija las bases de elaboración del presupuesto de egresos, se estima conveniente atender a lo que dispone la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. De la lectura de sus artículos 1, 10, 24, 26 y 29 tampoco se advierte que el gobernador tenga atribución alguna para alterar, modificar o reducir el proyecto de presupuesto de egresos que le haya enviado el Tribunal de Justicia Administrativa. Asimismo, destaca que para el año 2023 se solicitó la cantidad de $59,350,945.34 (cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos, 34/100 M.N.) al Congreso del Estado, de los cuales $15,783,454.73 (quince millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, 73/100 M.N.) corresponden al pago de pensiones. Lo anterior, sin que se haya contemplado en forma alguna el pasivo que representa el decreto combatido; insistiendo que dejó de laborar para esta autoridad y comenzó una nueva relación laboral con el ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, quien fue su último patrón.
Empero, el presupuesto asignado corresponde a la cantidad de $47,767,591.49, (cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, 49/100 M.N.), lo cual hace patente la diferencia entre lo solicitado y asignado por las autoridades demandadas. Sin embargo, y pese a ello, el Congreso del Estado de Morelos determina generar la ya mencionada obligación económica y patrimonial con cargo al presupuesto del Tribunal de Justicia Administrativa. La omisión de cumplir con una obligación constitucional está generando un detrimento patrimonial en perjuicio del Tribunal de Justicia Administrativa, ya que no se cuenta con los medios y recursos necesarios para solventar tal obligación de seguridad social.
Para el año 2023 en el capítulo 4000 relativo a transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se presupuestó por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos la cantidad de $2,919,576.00 (dos millones novecientos diecinueve mil quinientos setenta y seis pesos, 00/100 M.N.) sin que esté considerado el pago del decreto impugnado en este medio de control constitucional.
Se hace notar a esta Suprema Corte que emitió en su momento el “ACUERDO del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, relacionado con el cumplimiento de diversas ejecutorias derivadas de las controversias constitucionales falladas por las salas de este Alto Tribunal, relativas al pago de pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos”. De él se desprende que es menester programar, presupuestar y aprobar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago impuestas mediante los decretos con los cuales se otorga la pensión al personal jubilado, pues ello constituye una responsabilidad ineludible de índole constitucional y hacendaria.
No hacerlo implica no contar con los recursos suficientes para poder sufragar cantidad alguna en detrimento del personal jubilado, por lo que se considera que de ser procedente la presente controversia constitucional también las autoridades demandadas deben estar vinculadas al cumplimiento del decreto impugnado.
Se hace notar además que, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, las pensiones deben ser incrementadas en su cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos. Ello, sin que se haya previsto en el decreto combatido alguna determinación para que se asigne presupuesto adicional y con ello estar en aptitud de cumplir con la obligación impuesta.
- Falta de análisis y de motivación legislativa reforzada
Este concepto de invalidez parte de la premisa de que los Tribunales Administrativos encuentran su fundamento en la Constitución Federal y que una de las características básicas del Estado mexicano es la no acumulación de dos o más poderes en una misma persona. El Constituyente, al momento de la creación de los Tribunales de Justicia Administrativa, los dotó de autonomía para el dictado de sus fallos, así como el establecimiento de su organización y funcionamiento, lo cual a la postre se conjuga como la autonomía de poder integrar su hacienda.
Cuando se otorga en la Constitución Estatal la facultad de integrar el presupuesto de Egresos de este Tribunal actor y enviarlo para su estudio e integración en el paquete económico del Gobierno del Estado de Morelos, esto no constituye un acto meramente formal, sino que es en razón de la autonomía de funcionamiento propia de la actora. De forma particular, atiende a su autonomía de integración hacendaria. De lo contrario, nos encontraríamos con una condicionante por parte de alguno de los Poderes de decidir unilateralmente la integración de un presupuesto diferente, concentrando así funciones de diverso poder en sí mismos. Se insiste, si bien el Ejecutivo envía una propuesta de paquete económico al Congreso del Estado, éste tiene la obligación constitucional de analizar de acuerdo con diversos principios la integración del Presupuesto de Egresos Estatal de forma global y en donde está contemplado el ahora actor.
En cuanto al decreto jubilatorio que se combate, éste no goza de una debida fundamentación y motivación, pues el legislativo estatal no es arduo al analizar los conceptos de manera unilateral, sin ponderar los conceptos de autonomía y eficiencia presupuestal. Asimismo, es criterio de la Suprema Corte el hecho de que será necesario, dependiendo de las circunstancias del acto, que se colmen diferentes tipos de motivación: la reforzada y la ordinaria. En el presente caso, la autoridad demandada debía cumplir con una motivación reforzada, pues existe una flagrante afectación a la autonomía y patrimonio del Tribunal actor. La motivación reforzada se hace necesaria cuando se pone en peligro un bien relevante desde el punto de vista constitucional como en el caso ocurre al violentarse los artículos 16 y 116, fracción V, de nuestro Pacto Federal en relación directa con el diverso 109 Bis de la Constitución Estatal.
Así las cosas, se tiene que ante la ausencia siquiera de estudio o análisis de los lineamientos planteados por este Tribunal actor en la integración de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 e incluso ante la omisión de aprobar el diverso para el año 2023, mismos que fueron entregados en tiempo y forma por esta autoridad, en el decreto combatido se deja en estado de indefensión a la actora.
- Admisión y trámite. El 2 de febrero de 2023, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número de expediente 20/2023 y designó como instructor al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al existir conexidad con la diversa controversia constitucional 276/2022.
- Por acuerdo de 12 de junio de 2023, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda, ordenó emplazar como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, y requirió los antecedentes legislativos del decreto impugnado, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y del Presupuesto de Egresos para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos para el año 2022, así como sus publicaciones, respectivamente. Asimismo, dio vista del asunto a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifestaran lo que a su representación correspondiera.
- Contestación de la demanda del Poder Legislativo. El Poder Legislativo dio contestación a la demanda por medio del Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. A continuación resumimos sus argumentos:
- En cuanto a los hechos, sostiene que se otorgó el monto que el Tribunal solicitó, pues simplemente se aprobó la Iniciativa de Presupuesto para el ejercicio 2023, presentada por el Ejecutivo local.
- Sobre la procedencia, sostiene que la controversia es extemporánea respecto a la impugnación del Presupuesto de Egresos de 2023, publicado el 29 de diciembre de 2022. En ese sentido, señala que el plazo para presentar su demanda corrió del 2 de enero al 13 de febrero de 2023. Dado que la demanda fue presentada el 2 de marzo de 2023, resulta extemporánea.
- En cuanto a los conceptos de invalidez, el Tribunal actor sostiene que se vulnera su autonomía de gestión presupuestal. Contrario a lo señalado, se aprecia que en términos del anteproyecto de presupuesto de egresos que presentó en realidad solicitó $47’767,591.50 (cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, 50/100 M.N.), para el ejercicio fiscal 2023, y el Congreso en nada lo modificó, toda vez que se le asignó la cantidad de $47’767,591.49. (cuarenta y siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, 49/100 M.N.). De este modo, el Tribunal actor cuenta con recursos suficientes para sufragar las prestaciones de sus extrabajadores y, en caso de que dicho recurso con el transcurrir del ejercicio fiscal sea insuficiente, debe estarse a lo ordenado por las leyes y solicitar al Ejecutivo estatal la ampliación de su presupuesto de manera fundada y motivada. En consecuencia, al habérsele otorgado el presupuesto solicitado, en nada se violenta la autonomía entre poderes, la autonomía de gestión y la congruencia presupuestal consagrados en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal.
- Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo. Por su parte, el Poder Ejecutivo contestó la demanda a través de su Consejera Jurídica y representante legal en los términos siguientes:
- En cuanto a los hechos, sostiene que las cantidades pretendidas por el Tribunal en sus anteproyectos de su presupuesto de egresos fueron debidamente recogidas y expuestas en las iniciativas del Proyecto de Presupuesto de Egresos de Morelos. Sin embargo, menciona que esto es “sin desconocer que el Ejecutivo al realizar su planteamiento de las iniciativas mencionadas tiene que considerar y hacer ajustes conforme al marco normativo sobre disciplina financiera, la responsabilidad hacendaria y el equilibrio presupuestaria que debe existir entre los ingresos y egresos”.
- Respecto a los conceptos de invalidez, si bien el Tribunal actor reclama la invalidez del Decreto número 628, se abstiene de formular argumentos en los que se combata dicha disposición por vicios respecto de los actos de promulgación y publicación que serían los únicos que podrían atribuirse al Poder Ejecutivo. Por su parte, respecto a la invalidez de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, señala que este no es su primer acto de aplicación. En el Decreto 2609 –mediante el cual se le otorga pensión a una diversa persona y la cual es cubierta por el Tribunal actor– ya se habían aplicado estos artículos. Es claro, entonces, que la Ley del Servicio Civil ya le ha sido aplicada con anterioridad y dicho Tribunal lo ha consentido.
- Sobre la omisión en la ampliación presupuestal que reclama del año 2022, señala que el Presupuesto de Egresos del Estado se encuentra sujeto a una condición de anualidad, por lo que su ejercicio fiscal ha concluido. Por cuanto hace a la ampliación presupuestal del año 2023, precisa que en la controversia constitucional 276/2022 se dilucidan las ampliaciones presupuestales, por lo que no se puede autorizar la ampliación presupuestal pretendida.
- Asimismo, informa que el Decreto número 579 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en su artículo Décimo Octavo asigna al Tribunal actor precisamente la cantidad solicitada por él en su anteproyecto del presupuesto de egresos. Además, este monto representa un incremento respecto al presupuesto de 2022.
- Finalmente, señala que en el tema de las pensiones concedidas a cargo de los Poderes del Estado o Ayuntamientos, existe una problemática financiera por la que atraviesa el erario público, por lo que se debe considerar que el Ejecutivo estatal no es patrón solidario frente a las diversas obligaciones que tiene el Tribunal actor frente a sus trabajadores y ex trabajadores, por lo que el Ejecutivo local solo debe hacerse cargo de sus propias obligaciones. Estimar lo contrario implicaría vulnerar el principio de división de poderes en su perjuicio.
- Opinión de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal . El Fiscal General de la República y el Consejero Jurídico del Gobierno Federal se abstuvieron de formular pedimento.
- Audiencia. Agotados los trámites respectivos, se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, así como alegatos, el 6 de diciembre de 2023. En ésta se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas y se hizo constar que las partes no formularon alegatos. Finalmente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023 se cerró la instrucción y previo dictamen del Ministro instructor, mediante acuerdo de Presidencia de 9 de abril de 2024, se ordenó el envío del asunto a la Primera Sala.
- Avocamiento. Finalmente, mediante auto de 12 de abril de 2024, el Ministro Presidente de esta Primera Sala señaló que la misma se abocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente para elaborar el proyecto de resolución
