Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023
Fecha: 22-May-2024
V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria, la parte actora deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas respectivas estén facultados para representarla. En el caso concreto, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos compareció por conducto de Guillermo Arroyo Cruz, quien acreditó su carácter de Magistrado Presidente del referido Tribunal.
- Dicho Magistrado Presidente se encuentra facultado para promover la presente controversia constitucional en representación del Tribunal actor, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal; 10, fracción I y 11, de la Ley Reglamentaria de la materia, así como el artículo 109 Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos, y el artículo 15, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
- Cabe mencionar que la legitimación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos para promover una controversia constitucional en términos del artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal es una cuestión asentada por jurisprudencia del Tribunal Pleno. En la Controversia Constitucional 43/2020, por unanimidad de votos en cuanto a la legitimación, el Pleno consideró a dicho tribunal como un órgano constitucional autónomo y, por ende, reconoció su capacidad de promover este medio de control constitucional en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado. A la hora de estudiar las causas de improcedencia incluso desestimó la relativa a la falta de legitimación activa, la cual se planteaba bajo el argumento de que el Tribunal no era un órgano constitucional autónomo bajo la Constitución de Morelos. De aquí que en la Controversia Constitucional 249/2023, así como en la presente, se le reconozca legitimación activa.
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