Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023
Fecha: 22-May-2024
VIII. ESTUDIO DE FONDO
- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos demanda la invalidez del Decreto número 628 por el que se concede pensión por jubilación en favor de la C. **********. Como vimos en la precisión de la litis, su impugnación se centra en el artículo 3 de este Decreto, pues es en dicha disposición en donde se ordena que sea el Tribunal actor quien cubra la pensión con cargo a su presupuesto.
- Adelantando nuestra conclusión, se estima que los planteamientos de invalidez desarrollados por el Tribunal actor son fundados . Esta Primera Sala ha resuelto múltiples controversias constitucionales relativas al otorgamiento unilateral de pensiones por el Congreso del Estado de Morelos con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, y en la Controversia Constitucional 249/2023 determinamos que estos precedentes son plenamente aplicables cuando es el Tribunal de Justicia Administrativa quien viene en controversia.
- En dichos asuntos el estudio de fondo se ha dividido en dos apartados. Primero se establecen los fundamentos constitucionales pertinentes (A), para después aplicarlos al Decreto combatido (B). En la presente controversia seguiremos esta misma metodología.
- Parámetro de regularidad constitucional
- El principio de división de poderes en el caso de las entidades federativas está previsto en el artículo 116, primer párrafo, de la Constitución Federal. Esta disposición establece que el poder público de los estados se dividirá para su ejercicio en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, sin que se puedan reunir dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
- El Tribunal Pleno ha señalado que el principio de división de poderes está contenido en una norma constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes de las entidades federativas. Por esta razón existe un sistema de pesos y contrapesos que tiende a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto que pueda producir una distorsión en el sistema de competencias o, como consecuencia de ello, una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales, o a sus garantías reconocidos constitucionalmente.
- Además, se ha establecido que, para respetar tal equilibrio, los poderes públicos de las entidades federativas están obligados a respetar los mandatos prohibitivos de no intromisión, no dependencia y no subordinación. La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes e implica que uno de los poderes se inmiscuya o interfiera en una cuestión propia de otro, pero sin afectar de manera determinante la toma de decisiones. La dependencia conforma el siguiente nivel de violación; implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma. Finalmente, la subordinación es el nivel de violación más grave, pues implica que un poder no pueda tomar sus decisiones de manera autónoma, sometiéndose a la voluntad del poder que lo subordina.
- El Tribunal Pleno también ha sostenido que la autonomía de la gestión presupuestal local, prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, constituye una condición necesaria para que los órganos ejerzan sus funciones con plena independencia, pues sin ella se dificultaría el logro de la inmutabilidad salarial, el adecuado funcionamiento de la carrera judicial y la inamovilidad de los juzgadores.
- Así, la autonomía en la gestión presupuestal es un principio fundamental de la independencia local, misma que no puede sujetarse a las limitaciones de otros poderes sin que ello derive en una violación al principio de división de poderes.
- Análisis del caso concreto
- De la lectura del Decreto 628 impugnado, esta Primera Sala observa que, en efecto, la pensión por jubilación se otorga de manera unilateral por el Congreso del Estado de Morelos con cargo al erario del Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad. De esta manera, la legislatura estatal establece el destino de una parte del presupuesto de la rama de la justicia administrativa, pues dispone de recursos ajenos para el pago de dicha pensión sin darle intervención al Tribunal que debiera hacer la provisión económica respectiva.
- Así, con la emisión del Decreto 628, el Congreso del Estado lesionó la independencia del Tribunal de Justicia Administrativa en el nivel más grave, es decir, en el de la subordinación y, en consecuencia, su autonomía en la gestión de los recursos. En esta medida, el hecho de que la legislatura local sea la instancia que decida si procede otorgar una pensión por jubilación resulta contraria al artículo 116 constitucional, toda vez que sólo el Tribunal es quien debe administrar, manejar y aplicar su propio presupuesto.
- En ese sentido, el Tribunal Pleno ha sostenido que, conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, las legislaturas estatales son las encargadas de emitir las leyes que deben regir las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores. Por ello, si en las normas locales se prevé lo relativo a los temas de seguridad social, como lo son las pensiones, se cumple así con el mandato del artículo 127, fracción IV constitucional. No obstante, esto no implica que los órganos legislativos deban otorgar directamente las pensiones, ya que no deben dirigir de manera unilateral los recursos ni determinar las pensiones de otros poderes del Estado.
- Debido a que no es parte de la litis, no se estudia en el presente fallo el sistema legal de pensiones del Estado de Morelos, pero ello no implica que esta Primera Sala deje de advertir que la posibilidad de que el Congreso local sea la instancia que determine, calcule y otorgue de manera unilateral una pensión con cargo al presupuesto de otro poder u órgano del Estado es un aspecto que puede transgredir la autonomía de otros poderes o incluso de otros ordenes jurídicos.
- Por otro lado, procede desestimar lo que señalan los Poderes demandados en la parte en la que manifiestan que en el Presupuesto de Egresos local para el 2023 se etiquetó a favor del Tribunal actor una partida con los recursos necesarios para las pensiones y las controversias constitucionales, porque el hecho mismo de que el Congreso local otorgue la pensión es, per se, el acto que causa la invalidez, con independencia de si la partida prevista en el presupuesto es idónea y suficiente.
- Así, lo procedente es declarar la invalidez de la porción normativa del artículo 3º del Decreto 628, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6152, de 21 de diciembre de 2022, por medio del cual el Congreso del Estado de Morelos otorgó una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Tribunal de Justicia Administrativa, lo que hace innecesario el estudio de los restantes conceptos de invalidez hechos valer, pues en nada cambiarían esta conclusión.
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