CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023

Fecha: 22-May-2024

IX. EFECTOS

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de la materia, esta Primera Sala determina los siguientes efectos.
  2. Se declara la invalidez parcial del Decreto 628, únicamente en la porción normativa del artículo 3º que dice: “ y debe ser cubierta por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 58, fracción II, inciso d) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.
  3. Este efecto de invalidez parcial no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la persona pensionada y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia constitucional, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  4. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  5. A fin de no lesionar la independencia del Tribunal actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, establecer de manera puntual: (i) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o (ii) en caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
  6. Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se sobresee la controversia constitucional respecto de los artículos 54, fracción VII, 56, 57, 57 Bis, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como el 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

TERCERO. Se sobresee la controversia constitucional respecto del decreto 579, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6155, de 29 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno para el Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2023.

CUARTO. Se declara la invalidez parcial del Decreto 628, publicado el 21 de diciembre de 2022, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6152, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta sentencia.

QUINTO. Publíquese la presente ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros y las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Presidente en funciones Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente). Ausente el señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Firma el Ministro Presidente en funciones de la Primera Sala y ponente con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE

MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA