Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2023
Fecha: 22-May-2024
VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- Se reconoció como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria, que señala que tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional.
- De conformidad con la Ley Reglamentaria, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen. En el caso, el Poder Ejecutivo local es representado por la Consejera Jurídica Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Periódico Oficial del Estado de 4 de mayo de 2022, en el que se publicó su nombramiento y cuyas atribuciones para representar al Poder Ejecutivo de la entidad se prevén en el artículo 36, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en relación con los numerales 74 de la Constitución Política, 12 de la citada Ley Orgánica, todos del Estado de Morelos, así como con el “ Acuerdo por el que se delega y autoriza a la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal para ejercer las facultades y atribuciones que requieran del previo acuerdo del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos” , publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de abril de 2019.
- El Poder Legislativo es representado por el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, lo cual se advierte del acta de sesión ordinaria de Pleno del 14 de septiembre de 2022, en donde consta su designación como Presidente de la Mesa Directiva. En esas condiciones, en términos del artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, el Presidente de la Mesa Directiva cuenta con facultades para representar al Poder Legislativo local.
- Por consiguiente, los funcionarios acreditaron tener facultades para comparecer a la presente controversia constitucional.
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