SOLICITUD 3/96. PETICION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Fecha: 28-Jun-1995
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para emitir resolución, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el que se resolvió investigar los hechos acontecidos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el lugar conocido como "El Vado" de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, consistente esencialmente en los hechos de violencia en los que diecisiete personas perdieron la vida y más de veinte resultaron heridas.
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- Considerando
- Segundo El Informe Rendido Por Los Ministros Comisionados Es Del Tenor Literal Siguiente
- Elementos De Conviccion
- Solamente Como Complemento De Información Los Peritos Afirman Que
- Antecedentes
- Delitos Homicidio Lesiones Y Abuso De Autoridad
- Hilario Piedra Orozco
- Causa Penal
- Eloy Gutierrez Casarrubias
- Manuel Moreno Gonzalez
- Causa Penal Bis
- Blanca Maria Del Rocio Estrada Ortega
- El De Marzo De Se Ordena La Acumulacion De Este Asunto Al Proceso Numero
- Periodo De Desahogo De Pruebas
- Recomendaciones
- Analisis De Los Elementos De La Investigacion
- Consideraciones Especiales Para Los Puntos Conclusivos
- Consideracion
- Primero Téngase Por Recibido El Informe Que Rinden Los Comisionados De Este Tribunal Pleno