SOLICITUD 3/96. PETICION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Fecha: 28-Jun-1995
Recomendaciones
"PRIMERA. Que a la mayor brevedad exponga usted el nombramiento de un nuevo fiscal especial que continúe con la tramitación del desglose de la averiguación previa número TAB/3208/95, iniciada con motivo de los hechos que se presentaron en `El Vado' de Aguas Blancas, Guerrero, el 28 de junio de 1995, a fin de que se subsanen procesal o ministerialmente, según proceda, los errores, deficiencias, omisiones y desvíos de la indagatoria, para que ésta sea consignada legalmente ejercitando acción penal en contra de todos los presuntos responsables que participaron en los hechos.
"SEGUNDA. Que el fiscal especial al que se alude en el punto que antecede, conozca, integre y consigne las averiguaciones previas que se inicien en contra de los servidores públicos del Estado de Guerrero que se precisan en las siguientes recomendaciones específicas de este documento.
"TERCERA. Que el fiscal especial que se designe sea un jurista ajeno por completo al Estado de Guerrero, que no haya tenido ni tenga relación alguna con servidores públicos o dependencias del gobierno de la entidad, y que posea reconocido prestigio nacional como abogado capaz, experimentado y honesto. Que se le provea de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desarrollar adecuadamente su función.
"CUARTA. Que a quien sea designado fiscal especial le sea entregada una copia de la presente recomendación, para que esté en aptitud de desahogar las líneas de investigación que se han señalado.
"QUINTA. Que hasta en tanto no se consignen las averiguaciones previas a que alude esta recomendación y con el fin de facilitar el desarrollo de las indagatorias de mérito, se suspenda en el ejercicio de sus funciones al licenciado José Rubén Robles Catalán, secretario general del Gobierno del Estado, responsable de la función de seguridad pública en la entidad.
"SEXTA. Que de inmediato destituya de su cargo al licenciado Antonio Alcocer Salazar, procurador general de Justicia del Estado, en virtud de su conducta negligente, dilatoria, apartada de la ley y tendiente a impedir el esclarecimiento de los hechos a los que se refiere la presente recomendación. Que se inicie en su contra la averiguación previa correspondiente por los delitos contra la administración de justicia y los que resulten, en que con su conducta hubiese podido incurrir.
"SEPTIMA. Que de inmediato destituya de sus cargos a los licenciados Rodolfo Sotomayor Espino, primer subprocurador, Gustavo Olea Godoy, director general de la Policía Judicial, Rosendo Armijo de los Santos, subsecretario de Protección y Tránsito, Estaban Mendoza Ramos, director general de Gobernación del Estado, Adrián Vega Cornejo, ex-fiscal especial, y Gustavo Martínez Galeana, delegado de la Dirección General de Gobernación debido a la falsedad con la que han producido sus declaraciones ante esta Comisión Nacional y por su manifiesta conducta tendiente a impedir el esclarecimiento de los hechos así como, en su caso, por su participación directa en los mismos. Que en su contra se inicien las averiguaciones previas en investigación de los delitos que corresponda.
"OCTAVA. Que con relación al mayor Manuel Moreno González, director operativo de Protección y Tránsito del Estado, se le destituya inmediatamente de su cargo, se le consigne penalmente dentro de la averiguación previa iniciada con motivo de la recomendación 32/95 de esta Comisión Nacional, y que se integre y consigne la respectiva averiguación previa ya iniciada por su participación directa en los hechos de Aguas Blancas, Guerrero, el 28 de junio de 1995.
"NOVENA. Que se ordene el inicio de las investigaciones de responsabilidad administrativa y las averiguaciones previas correspondientes en contra del licenciado Elías Reachy Sandoval, agente del Ministerio Público Dictaminador de la Agencia Central de Acapulco, Javier Reyes Grande, agente del Ministerio Público de la ciudad de Acapulco, Francisca Flores Rizo, agente del Ministerio Público de Coyuca de Benítez, Gonzalo Barrera Abarca y Rafael Cruz Suástegui, ambos peritos criminalistas, así como Juan Olea Ventura y Carlos Oruntal Santos, peritos químicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado por su ilícita, irregular, deficiente y negligente participación en la integración de la averiguación previa TAB/I/3208/95, así como por haber ocultado, destruido o impedido la conservación de evidencias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos investigados.
"DECIMA. Que ordene el inicio del procedimiento administrativo que corresponda a fin de determinar la responsabilidad en que, por su impericia, incurrieron los doctores: Santos Galeana Hernández, Alma Rosa Peñaloza Gutiérrez, Ricardo Berlanga Soria, Carlos Estrada Guerrero y Pedro Rodríguez Lozano, peritos médicos adscritos al Servicio Médico Forense del Estado de Guerrero, y se impongan a éstos las medidas disciplinarias que correspondan.
"DECIMOPRIMERA. Que de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado, se dicte o se promueva de inmediato el acuerdo de arraigo que corresponda a fin de evitar que los probables responsables que se señalan en la recomendación puedan evadirse a la acción de la justicia.
"DECIMOSEGUNDA. Que toda vez que ya han sido indemnizados los deudos de los occisos, así como los heridos, instruya usted al titular de los servicios de salud del Estado para que se continúe con la atención médica especializada, oportuna y adecuada a cada uno de los siguientes lesionados: Andrés Bernal Refugio, Bernardo Carbajal Sotelo, Aníbal Pastrana Gallardo, Andrés Sánchez Rodríguez, Serafín Farfán Martínez, Apolinar Ajendis Contreras y a quienes más lo requieran de los lesionados, en virtud de las secuelas que pudieran presentar.
"DECIMOTERCERA. Que disponga lo necesario a fin de llevar a cabo una adecuada reestructuración de los cuerpos policiacos y de seguridad pública del Estado, a fin de que ajustados estrictamente a lo dispuesto en la Constitución General de la República, cumplan con eficacia su labor de persecución de los delitos y de seguridad a los gobernados y sus bienes, de manera que resulte totalmente compatible con el respeto a los derechos humanos consignados en el orden jurídico mexicano.
"DECIMOCUARTA. Que a la mayor brevedad posible y dentro de un esquema de conciliación y concertación se pongan en marcha programas de apoyo a la productividad, desarrollo social, asistencia y seguridad pública, así como de procuración y administración de justicia, para los Municipios de Coyuca de Benítez, Atoyac de Alvarez y los otros Municipios más necesitados del Estado.
"DECIMOQUINTA. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado `B', de la Constitución General de la República, tiene el carácter de pública.
"De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a esta notificación.
"Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la recomendación.
"La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública también esta circunstancia.
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- Considerando
- Segundo El Informe Rendido Por Los Ministros Comisionados Es Del Tenor Literal Siguiente
- Elementos De Conviccion
- Solamente Como Complemento De Información Los Peritos Afirman Que
- Antecedentes
- Delitos Homicidio Lesiones Y Abuso De Autoridad
- Hilario Piedra Orozco
- Causa Penal
- Eloy Gutierrez Casarrubias
- Manuel Moreno Gonzalez
- Causa Penal Bis
- Blanca Maria Del Rocio Estrada Ortega
- El De Marzo De Se Ordena La Acumulacion De Este Asunto Al Proceso Numero
- Periodo De Desahogo De Pruebas
- Recomendaciones
- Analisis De Los Elementos De La Investigacion
- Consideraciones Especiales Para Los Puntos Conclusivos
- Consideracion
- Primero Téngase Por Recibido El Informe Que Rinden Los Comisionados De Este Tribunal Pleno