SOLICITUD 3/96. PETICION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Fecha: 28-Jun-1995
Solamente Como Complemento De Información Los Peritos Afirman Que
"a). El `videocassette' que se les proporcionó, y que corresponde al programa del señor Rocha, y al cual se le denominó `TODA LA VERDAD', presenta once interrupciones o cortes en su videograbación, y las imágenes denominadas `VERSION OFICIAL', tienen quince interrupciones o cortes en su video grabación, sin que los propios peritos puedan precisar si éstos corresponden a imágenes suprimidas o bien a pausas por cambios de ángulos al momento de la videograbación, dado que el videocassette aludido tan sólo es una edición o copia; y
"b). De una comparación entre el video conocido como `VERSION OFICIAL' y el posterior dado a conocer a través de un noticiero de televisión, conocido como `TODA LA VERDAD', el primero consta de 4,287 cuadros y 2'22" el segundo, tiene 26,635 cuadros y 14'48" de duración, por lo que existe una diferencia de 22,378 cuadros, con doce minutos y veintiséis segundos de duración que fueron suprimidos. Desconociéndose a ciencia cierta quién o quiénes fueron los responsables intelectuales y materiales de tal manipulación.
"Los peritos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación produjeron los siguientes dictámenes: 1) Análisis comparativo de los dos videocassettes; 2) Observación preliminar del lugar de los hechos; 3) Reproducciones de fotografías que obran en la causa penal 3-2/996 del Tercer Juzgado de Primera Instancia, Ramo Penal, Acapulco, Guerrero; 4) Secuencia fotográfica de la posición de testigos, durante el desarrollo de la representación de los hechos; 5) y 6) Examen de la lona que cubría a la camioneta azul; y 7) Dictamen de criminalística, inspección ocular y representación de los hechos.
"De este último dictamen esta Comisión desea subrayar la conclusión 2), en la afirmación de que los pasajeros que viajaban en el interior de la caja (redilas) de la camioneta, TUVIERON POCA O NINGUNA POSIBILIDAD DE PERCATARSE DE LO QUE ACONTECIA POR FUERA DE LA CAMIONETA, debido a que se encontraba cubierta por la lona, por lo que es lógico pensar que fueron sorprendidos por los disparos. La conclusión 5) respecto a las imágenes del video, durante el desarrollo de las acciones violentas, ya que NO SE OBSERVARON ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS CAMPESINOS. La conclusión 6) en el sentido de que es posible establecer que es poco probable que los viajantes hayan realizado algún disparo de arma de fuego. Y finalmente la 7) sobre que del análisis de las fotografías y del material del video, se encuentran en posibilidades de establecer que EL LUGAR DE LOS HECHOS FUE MODIFICADO, y varios cadáveres fueron movidos, según constancias fotográficas analizadas.
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- Considerando
- Segundo El Informe Rendido Por Los Ministros Comisionados Es Del Tenor Literal Siguiente
- Elementos De Conviccion
- Solamente Como Complemento De Información Los Peritos Afirman Que
- Antecedentes
- Delitos Homicidio Lesiones Y Abuso De Autoridad
- Hilario Piedra Orozco
- Causa Penal
- Eloy Gutierrez Casarrubias
- Manuel Moreno Gonzalez
- Causa Penal Bis
- Blanca Maria Del Rocio Estrada Ortega
- El De Marzo De Se Ordena La Acumulacion De Este Asunto Al Proceso Numero
- Periodo De Desahogo De Pruebas
- Recomendaciones
- Analisis De Los Elementos De La Investigacion
- Consideraciones Especiales Para Los Puntos Conclusivos
- Consideracion
- Primero Téngase Por Recibido El Informe Que Rinden Los Comisionados De Este Tribunal Pleno