SOLICITUD 3/96. PETICION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD 3/96. PETICION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Fecha: 28-Jun-1995

Periodo De Desahogo De Pruebas

"SE SEÑALO PARA TAL EFECTO, LAS DIEZ HORAS DE LOS DIAS DOCE, TRECE, DIECIOCHO, DIECINUEVE Y VEINTE DE ABRIL EN CURSO.

"B) La Comisión Nacional de Derechos Humanos llevó a cabo su intervención en relación con los hechos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco en las cercanías de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, por la queja que presentara el veintiocho de junio de ese mismo año, el doctor Gilberto López y Rivas, secretario de Derechos Humanos y Pueblos Indios, respecto a los hechos ocurridos en Coyuca de Benítez, a esta queja se le sumaron la de Rafael Alvarez y Rocío Culebro, representantes de la Comisión Mexicana para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos, y de la ingeniera Pilar Campos, secretaria técnica del Comité Promotor de Investigaciones para el Desarrollo Rural.

"Después de haber llevado a cabo las investigaciones relativas al caso particular, la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinó las conclusiones que estimó pertinentes, y por ende, emitió las recomendaciones que se transcriben: