SOLICITUD 3/96. PETICION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EJERZA LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Fecha: 28-Jun-1995
Primero Téngase Por Recibido El Informe Que Rinden Los Comisionados De Este Tribunal Pleno
SEGUNDO.- Existió violación grave a las garantías individuales de los gobernados en los acontecimientos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en `El Vado' de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero, y en los posteriores relacionados con los primeros.
TERCERO.- Se concluye que de dicha violación resultan responsables los licenciados: Rubén Figueroa Alcocer, gobernador con licencia indefinida; José Rubén Robles Catalán, ex-secretario general de Gobierno; Antonio Alcocer Salazar, ex-procurador general de Justicia; Rodolfo Sotomayor Espino, ex-primer subprocurador de Justicia; Gustavo Olea Godoy, ex-director de la Policía Judicial; Rosendo Armijo de los Santos, ex-subsecretario de Protección y Tránsito; Adrián Vega Cornejo, ex-fiscal especial; y Esteban Mendoza Ramos, ex-director general de Gobernación; todos ellos del Estado de Guerrero.
CUARTO.- Como lo solicita el C. presidente de la República, por conducto del ciudadano secretario de Gobernación, en el segundo punto petitorio de la comunicación de fecha cuatro de marzo del año en curso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere que se tomen por parte de las autoridades competentes, las medidas y las acciones que se deduzcan de las necesarias providencias que a continuación se examinan:
A.- Notifíquese al presidente de la República, por conducto del secretario de Gobernación, de estos acuerdos, acompañándole una copia certificada de ellos para que esté en posibilidad de tomar las determinaciones que motivaron su solicitud para que interviniera esta Suprema Corte de Justicia, en los términos ordenados por el artículo 97 constitucional.
B.- Copia certificada de esta resolución, debe hacerse llegar al Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos consiguientes.
C.- Igualmente cúrsese una copia al procurador general de la República, para los efectos de su representación.
D.- También debe tomar noticia de esta resolución el gobernador en funciones del Estado de Guerrero, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, mediante copias de la misma.
QUINTO.- Por su trascendencia para nuestra sociedad, póngase a disposición de las autoridades competentes que lo requieran, el material probatorio recabado por los comisionados.
Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ambos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cúmplase.
Así, lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y presidente José Vicente Aguinaco Alemán, los puntos de acuerdo primero, segundo, tercero, cuarto, inciso A, y quinto; y por mayoría de nueve votos de los Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza, los incisos B, C y D del cuarto, en contra de los cuales votaron la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero y el Ministro presidente José Vicente Aguinaco Alemán, quien manifestó que formulará voto particular, al que se adhirió la Ministra Sánchez Cordero.
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- Considerando
- Segundo El Informe Rendido Por Los Ministros Comisionados Es Del Tenor Literal Siguiente
- Elementos De Conviccion
- Solamente Como Complemento De Información Los Peritos Afirman Que
- Antecedentes
- Delitos Homicidio Lesiones Y Abuso De Autoridad
- Hilario Piedra Orozco
- Causa Penal
- Eloy Gutierrez Casarrubias
- Manuel Moreno Gonzalez
- Causa Penal Bis
- Blanca Maria Del Rocio Estrada Ortega
- El De Marzo De Se Ordena La Acumulacion De Este Asunto Al Proceso Numero
- Periodo De Desahogo De Pruebas
- Recomendaciones
- Analisis De Los Elementos De La Investigacion
- Consideraciones Especiales Para Los Puntos Conclusivos
- Consideracion
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