INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.
Fecha: 13-Jul-1954
A Separarla Inmediatamente De Su Cargo Y
b) Consignarla ante el Juez de Distrito que corresponda, para que éste le siga proceso penal por el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 215 del Código Penal Federal.(8) Conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la citada Ley de Amparo, en relación con el artículo 215 del Código Penal Federal, el Juez de Distrito está facultado para determinar la situación jurídica del funcionario público respectivo y, de ser procedente, decretar su destitución del cargo y su inhabilitación para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión de carácter público hasta por un periodo de nueve años.
Como puede verse, la primera medida guarda relación directa e inmediata con la función pública de la persona que funge como autoridad responsable, es decir, la separación tiene que ver con el carácter de servidor público del funcionario contumaz que al actuar de esa manera ha incurrido en abuso de autoridad.
Por otra parte, la consignación por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del servidor público rebelde ante el Juez de Distrito correspondiente obedece a que su contumacia o desobediencia adquiere también naturaleza penal, pues configura ya un tipo delictivo que habrá de sancionarse en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, tal como lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo.(9)
Lo anterior, evidentemente se entiende referido a la persona que fungiendo como autoridad responsable desobedece el mandato federal, ya sea por insistir en la repetición del acto reclamado o al tratar de eludir el cumplimiento del fallo protector, lo cual traerá como consecuencia la inmediata separación de su cargo y su consignación ante el Juez Federal que corresponda.
Las reflexiones hasta aquí expuestas en torno de la autoridad obligada al cumplimiento del fallo protector, permiten a esta Corte Suprema arribar a la convicción de que las medidas a que se hizo referencia son de tal naturaleza que siguen a la persona que, en ejercicio de sus funciones oficiales, incurrió en desacato, pues no debe olvidarse que son las personas quienes desempeñan los cargos de autoridades responsables, de tal modo que el incumplimiento o desacato del fallo constitucional de cierta autoridad no puede desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, pues es a dicho individuo a quien habrá de aplicársele, por este Alto Tribunal, la separación de su cargo y la consignación ante el Juez de Distrito respectivo, lo que se justifica sólo frente a su contumacia para cumplir con el mandato contenido en una ejecutoria de amparo, es decir, cuando éste y no otro asuma una conducta y actitud de obstinación o rebeldía ante el deber que le impone el fallo federal.
En otras palabras, las medidas de separación inmediata del cargo y la consignación ante el Juez de Distrito que corresponda obedecen a la postura consciente, deliberada y de mala fe, asumida por un individuo concreto que, actuando como autoridad responsable en un juicio de amparo, manifiesta una clara intención de evadir o burlar la majestad de la ejecutoria constitucional.
Las anteriores consideraciones fueron sustentadas anteriormente por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil, el incidente de inejecución 163/97, por unanimidad de diez votos.
Ahora bien, para que esta Suprema Corte de Justicia pueda pronunciarse sobre el incumplimiento de una ejecutoria de amparo y sobre si existe contumacia o no de la autoridad responsable, para efectos de decidir si procede su separación del cargo y su consignación inmediata, previamente deberán agotarse los procedimientos y respetarse las etapas o fases a que se refieren los artículos que integran el capítulo XII, De la ejecución de las sentencias, de la Ley de Amparo. Esto es:
- Considerando Que
- Los Referidos Auto Y Diligencia Establecen
- Abierta La Audiencia
- C Vigilar Que Aquélla Se Cumpla Con Sus Inferiores Y
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Tesis
- Lo Anterior Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones
- A Separarla Inmediatamente De Su Cargo Y
- Primera Fase
- Segunda Fase
- De Lo Anterior Es Ilustrativa La Tesis De La Segunda Sala De Este Alto Tribunal Que Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve