INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.

Fecha: 13-Jul-1954

Considerando Que

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.

SEGUNDO. Estudio del asunto. Deben devolverse los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, a efecto de que se agote nuevamente el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en virtud de las siguientes consideraciones.

De los antecedentes reseñados se desprende que en la sentencia dictada el quince de julio de dos mil cinco, terminada de engrosar el diecinueve siguiente -cuyo cumplimiento es materia del presente asunto- la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos concedió el amparo al quejoso en contra del acto reclamado de la presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para el efecto de que la misma provea lo conducente en los autos del juicio laboral número 01/929/05-A, a fin de que se lleve a cabo el emplazamiento de la parte demandada, quedando obligado el actuario de su adscripción a practicar de inmediato esa formalidad procesal.

Ahora bien, mediante oficio número 05/679/05, la presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos informó que la Junta que preside, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante auto de cinco de agosto de dos mil cinco, ordenó el emplazamiento a la parte demandada en el juicio laboral 01/929/05-A, comisionando al actuario de su adscripción para dicho efecto, mismo que lo cumplimentó mediante la diligencia actuarial de seis de septiembre de dos mil cinco.