INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.
Fecha: 13-Jul-1954
Lo Anterior Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones
La materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituye el análisis y determinación del incumplimiento a una ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, cuando las mismas han sido requeridas en los términos señalados por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, a fin de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.
Esto es, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República y 108 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia está facultada para determinar si las autoridades obligadas a dar cumplimiento a una sentencia de amparo han acatado los deberes que ésta les impone y, en su caso, determinar la separación inmediata del funcionario público del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito correspondiente para que sea procesado en los términos del referido precepto constitucional.
Así pues, en caso de que esta Suprema Corte estime que el fallo protector ha sido incumplido sin justificación alguna, en virtud del desacato y contumacia de la autoridad responsable, en términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, tendrá que:
- Considerando Que
- Los Referidos Auto Y Diligencia Establecen
- Abierta La Audiencia
- C Vigilar Que Aquélla Se Cumpla Con Sus Inferiores Y
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Tesis
- Lo Anterior Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones
- A Separarla Inmediatamente De Su Cargo Y
- Primera Fase
- Segunda Fase
- De Lo Anterior Es Ilustrativa La Tesis De La Segunda Sala De Este Alto Tribunal Que Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve