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    INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.

    Fecha: 13-Jul-1954

    Segunda Fase

    Esta etapa compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien puede requerir a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia protectora y decidir si procede o no la adopción de las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República, esto es, la separación del cargo y la consignación de la autoridad contumaz ante el Juez de Distrito que corresponda.

    • Considerando Que
    • Los Referidos Auto Y Diligencia Establecen
    • Abierta La Audiencia
    • C Vigilar Que Aquélla Se Cumpla Con Sus Inferiores Y
    • Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Tesis
    • Lo Anterior Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones
    • A Separarla Inmediatamente De Su Cargo Y
    • Primera Fase
    • Segunda Fase
    • De Lo Anterior Es Ilustrativa La Tesis De La Segunda Sala De Este Alto Tribunal Que Dispone
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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