INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.
Fecha: 13-Jul-1954
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 729/2005-IV al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.
SEGUNDO.-Queda sin efectos el dictamen de cinco de enero de dos mil seis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia 126/2005.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz (ponente).
- Considerando Que
- Los Referidos Auto Y Diligencia Establecen
- Abierta La Audiencia
- C Vigilar Que Aquélla Se Cumpla Con Sus Inferiores Y
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Tesis
- Lo Anterior Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones
- A Separarla Inmediatamente De Su Cargo Y
- Primera Fase
- Segunda Fase
- De Lo Anterior Es Ilustrativa La Tesis De La Segunda Sala De Este Alto Tribunal Que Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve