INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 23/2006. ARTEMIO SOTELO MÉNDEZ.
Fecha: 13-Jul-1954
Primera Fase
• Luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, se comunicará para su cumplimiento, sin demora alguna, a las autoridades responsables, previniéndoles que informen sobre el cumplimiento que den a la ejecutoria de amparo, y se hará saber a las demás partes.
• Si dentro de las veinticuatro horas siguientes de la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida o no se encontrare en vías de ejecución, la autoridad que haya conocido del juicio requerirá al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia, y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella.
• Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento y tuviere, a su vez, superior jerárquico, se requerirá a este último.
• Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya conocido del juicio remitirá el expediente original a esta Suprema Corte para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional, anteriormente analizado.
• Lo anteriormente dispuesto se observará también cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
• Las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos en que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo.
- Considerando Que
- Los Referidos Auto Y Diligencia Establecen
- Abierta La Audiencia
- C Vigilar Que Aquélla Se Cumpla Con Sus Inferiores Y
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Tesis
- Lo Anterior Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones
- A Separarla Inmediatamente De Su Cargo Y
- Primera Fase
- Segunda Fase
- De Lo Anterior Es Ilustrativa La Tesis De La Segunda Sala De Este Alto Tribunal Que Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve