INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 370/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA RAMOS VACA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 370/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA RAMOS VACA.

Fecha: 15-May-2015

Atenta Contra El Derecho De Presunción De Inocencia Y

Porque la prisión preventiva es una medida cautelar que no es una regla general, sino que sirve para que el quejoso no evada la justicia y comparezca a las diligencias procesales.

Coligiéndose que la prisión preventiva no es de interés social ni de orden público ya que es de interés de todos los gobernados que se respeten los derechos humanos, porque al ingresar al reclusorio a la quejosa, se violentaría el derecho humano establecido en el artículo 9, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México es parte y, con ello se violenta la presunción de inocencia establecida en el artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.