INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 370/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA RAMOS VACA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 370/2014. 12 DE FEBRERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO RICARDO RAMOS CARREÓN. PONENTE: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA RAMOS VACA.

Fecha: 15-May-2015

Los Anteriores Y Últimos Agravios Son Infundados

Porque el criterio que cita, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace referencia a que los Jueces de Distrito deben sujetarse a las normas de la Ley de Amparo atinentes a la procedencia, efectos y medidas que han de adoptarse si se está en presencia de delitos graves así considerados en la legislación secundaria o de aquellos no ubicados en esa hipótesis.

De lo que se colige el correcto actuar de la Jueza de amparo, pues se sujetó a las normas de la legislación de amparo anterior, aplicable al incidente de suspensión.

Por otra parte, en cuanto a la figura de la prisión preventiva que prevé el artículo 19 constitucional reformado, que señala el autorizado, como él mismo lo destaca en el escrito de agravios, el sistema penal acusatorio que la contempla aún no se encuentra vigente, pues no lo ha establecido la legislación secundaria correspondiente; por ello, se aprecia que la aludida prisión preventiva no es el fin de no haber concedido la suspensión definitiva para el efecto de que la quejosa no sea privada de la libertad, sino únicamente que la autoridad de amparo se sujetó a las reglas aplicables conforme a la legislación de amparo anterior, para el caso en concreto.

Y si es deseo de la amparista seguir el procedimiento en libertad, pues está en aptitud de ejercer su derecho a solicitar el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Consecuentemente, se insiste, los artículos 124, 136 y 138 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, relativos a la suspensión establecen:

"Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: